Qué es la prescripción tributaria y por qué importa
La prescripción tributaria es uno de los mecanismos de seguridad jurídica más importantes del ordenamiento fiscal español. Establece que el derecho de la Administración tributaria a liquidar, exigir, sancionar o devolver tributos se extingue por el transcurso del tiempo sin que la Administración haya ejercitado ese derecho. El plazo general de prescripción tributaria en España es de cuatro años, contados desde distintos momentos según el derecho que prescribe: el derecho a liquidar la deuda tributaria prescribe a los cuatro años desde el día siguiente al plazo de presentación de la declaración; el derecho a exigir el pago de la deuda ya liquidada prescribe a los cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago voluntario; el derecho a sancionar prescribe a los cuatro años desde el momento en que se cometió la infracción; y el derecho a solicitar devoluciones prescribe a los cuatro años desde el día siguiente a la terminación del plazo para solicitar la devolución correspondiente.
Qué interrumpe la prescripción y el efecto en las BINs
La prescripción tributaria se interrumpe —y el plazo vuelve a contarse desde cero— por cualquier actuación de la Administración tributaria de la que el contribuyente tenga conocimiento formal: notificación de un requerimiento, de una liquidación provisional, de la apertura de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección, o notificación del inicio del período ejecutivo. También se interrumpe por las actuaciones del propio contribuyente: presentación de una declaración o autoliquidación, interposición de un recurso o reclamación, o solicitud de aplazamiento. Esta interrupción tiene consecuencias prácticas muy importantes: si la AEAT notifica un requerimiento de información en el año cuatro del plazo de prescripción, el plazo vuelve a iniciarse desde cero, por lo que el ejercicio inspeccionado no prescribe mientras existan actuaciones formales.
Un caso especial son las Bases Imponibles Negativas (BINs): el derecho de la AEAT a comprobar las BINs generadas en ejercicios prescritos que el contribuyente pretende compensar en ejercicios no prescritos no prescribe nunca mientras las BINs estén pendientes de compensación. Esto significa que la AEAT puede revisar la contabilidad de hace diez o quince años si el contribuyente está compensando BINs de esos ejercicios en la actualidad, con la única limitación de que no puede regularizar la cuota de esos ejercicios prescritos sino únicamente impugnar el importe de las BINs pendientes de compensación. La documentación de las BINs —contabilidad, declaraciones, justificación de la pérdida— debe conservarse de forma indefinida mientras estén pendientes de compensación, sin que el transcurso del plazo general de prescripción de cuatro años las libere de esa obligación. LRB Tax y Legal analiza la situación de prescripción de cada ejercicio inspeccionado, identifica las actuaciones que han interrumpido el plazo y defiende la prescripción cuando la AEAT actúa fuera de plazo o con actuaciones que no tienen efecto interruptivo.