BOE de 3 de enero de 2025

La Ley Orgánica 1/2025 y los MASC

Qué introduce la ley de eficiencia del Servicio Público de Justicia, desde cuándo se aplica, a qué procedimientos afecta y qué preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil modifica.

Qué es esta ley

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia es la norma que ha reorganizado buena parte del funcionamiento de la Administración de Justicia española. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 3 de enero de 2025 y se estructura en dos grandes bloques:

  • Eficiencia organizativa. La implantación de los Tribunales de Instancia y de las Oficinas de Justicia en los municipios, que sustituyen al modelo tradicional de juzgados unipersonales.
  • Eficiencia procesal. El bloque que aquí nos interesa: la regulación de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional y una batería de reformas de las leyes procesales.

El propósito declarado es descongestionar los tribunales derivando a cauces extrajudiciales una parte de la litigiosidad que hoy llega al juzgado sin haber pasado por ninguna conversación previa entre las partes.

La fecha que importa

Las medidas de eficiencia procesal —y con ellas el régimen de los MASC— entraron en vigor el 3 de abril de 2025, tres meses después de la publicación de la ley. El bloque organizativo siguió un calendario distinto.

Qué introduce en materia de MASC

El capítulo dedicado a los medios adecuados de solución de controversias hace, en esencia, cinco cosas:

  1. Define qué es un MASC con una fórmula deliberadamente abierta: cualquier actividad negociadora reconocida legalmente a la que las partes acuden de buena fe para intentar una solución extrajudicial, con o sin intervención de un tercero neutral.
  2. Lo convierte en requisito de procedibilidad para los procesos declarativos civiles y mercantiles, con las excepciones que la propia norma establece.
  3. Regula modalidades concretas: la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de experto independiente y el derecho colaborativo, junto a la mediación que ya regulaba la Ley 5/2012.
  4. Fija el régimen del intento: plazos, efectos sobre la prescripción y la caducidad, confidencialidad, uso de medios telemáticos y contenido del documento acreditativo.
  5. Da consecuencias a la conducta de las partes, permitiendo que la negativa injustificada a negociar se valore en el pronunciamiento sobre costas.

Los preceptos que conviene tener localizados

MateriaDónde estáQué dice, en corto
Requisito de procedibilidad Art. 5 LO 1/2025 Antes de demandar en el orden civil y mercantil hay que acreditar el intento previo de un MASC.
Asistencia letrada LO 1/2025 Las partes pueden acudir asistidas de abogado. Es preceptiva en la formulación y aceptación de oferta vinculante por cuantía superior a 2.000 €, y cuando lo exija una ley sectorial.
Prescripción y caducidad Art. 7 LO 1/2025 La comunicación documentada del intento suspende los plazos, que se reanudan al terminar el procedimiento sin acuerdo.
Medios telemáticos Art. 8 LO 1/2025 Las actuaciones pueden desarrollarse por videoconferencia o medio análogo si se garantiza la identidad de los intervinientes. Preferente en reclamaciones de hasta 600 €.
Confidencialidad Art. 9 LO 1/2025 El procedimiento y su documentación son confidenciales, con excepciones tasadas.
Acreditación del intento Art. 10 LO 1/2025 Contenido mínimo del documento según intervenga o no un tercero neutral.
Documentos con la demanda Art. 264 LEC Obliga a acompañar el documento que acredita el intento de MASC.
Costas Arts. 394 y 395 LEC Permiten valorar la conducta de las partes ante el MASC al resolver sobre las costas.

La referencia normativa se ofrece a título orientativo y con la finalidad de facilitar la localización de la materia. Para cualquier decisión procesal concreta debe estarse al texto vigente publicado en el BOE y al asesoramiento del letrado que dirija el asunto.

Qué cambió en la práctica de un despacho

Antes de abril de 2025, la mediación era una posibilidad que se ofrecía al cliente y que en la mayoría de asuntos se descartaba por inercia. Después, el orden de las operaciones se invirtió: el MASC dejó de ser una alternativa al pleito para convertirse en la primera actuación del pleito.

  • La hoja de encargo tiene que contemplar el trámite previo y su coste.
  • El calendario del asunto incorpora entre dos y seis semanas adicionales antes de la demanda.
  • La estrategia probatoria debe tener en cuenta la confidencialidad de lo que se diga en el MASC.
  • La conducta del cliente y de la contraparte ante el intento pasa a tener relevancia para las costas.

Para los despachos sin mediador acreditado en plantilla, la vía más limpia es derivar el trámite a un tercero neutral y conservar la dirección letrada del asunto. Trabajamos así con otros despachos.

Y el efecto colateral que casi nadie previó

La reforma llegó en un momento de digitalización acelerada de la relación entre empresas —facturación electrónica, sistemas de verificación, trazabilidad de operaciones—, que está generando su propia litigiosidad mercantil por incumplimientos y discrepancias contractuales. El resultado es un aumento de asuntos que, por definición, tienen que pasar antes por un MASC. De ahí que el trámite haya dejado de ser excepcional para convertirse en rutina.

Preguntas frecuentes

Sobre la Ley Orgánica 1/2025

¿Se aplica a los pleitos que ya estaban en marcha?

El requisito de procedibilidad opera respecto de las demandas presentadas a partir de su entrada en vigor, el 3 de abril de 2025. Los procedimientos ya iniciados antes de esa fecha no se ven afectados por la exigencia del intento previo, sin perjuicio de que el tribunal pueda derivar el asunto a mediación intrajudicial durante su tramitación.

¿La ley obliga a usar mediación concretamente?

No. La ley exige intentar «un» MASC, y admite varias modalidades: mediación, conciliación privada, oferta vinculante confidencial, opinión de experto independiente, derecho colaborativo o negociación directa entre abogados. La elección es de las partes. La mediación es la que ofrece mayor solidez documental porque interviene un tercero acreditado que expide el acta.

¿Qué pasa con los asuntos de consumo?

La reforma introdujo previsiones específicas en materia de consumo, singularmente en las reclamaciones derivadas de préstamos hipotecarios, donde existen requisitos propios de reclamación previa. Conviene analizar caso por caso si concurre un régimen sectorial que se superpone al general.

¿Dónde puedo leer el texto oficial?

En el Boletín Oficial del Estado, bajo la referencia de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada el 3 de enero de 2025. Recomendamos consultar siempre la versión consolidada, ya que la norma ha sido objeto de desarrollos y precisiones posteriores.

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