Ley Orgánica 1/2025 · En vigor desde el 3 de abril de 2025

Cumple el requisito de MASC sin desplazarte, con todas las garantías legales

Somos el servicio de medios adecuados de solución de controversias que se celebra íntegramente por videoconferencia. Citamos a las partes, dirigimos la comparecencia, levantamos acta y te entregamos el documento que tu demanda necesita para ser admitida.

Mediador inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio

100% Online, en toda España
24/7 Sesiones cualquier día y hora
+15 Años de práctica mercantil
El cambio que lo obliga

Sin intento previo de MASC, tu demanda no se admite

La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, convirtió el intento de negociación previa en un requisito de procedibilidad. Afecta a prácticamente todo el orden civil y mercantil y se aplica desde el 3 de abril de 2025.

Es un trámite obligatorio

Hay que acompañar a la demanda el documento que acredita el intento. Si falta, el juzgado requiere de subsanación y, si no se subsana, inadmite. El pleito no arranca.

El requisito de procedibilidad

Y corre el reloj

La comunicación del intento suspende la prescripción y la caducidad, pero luego hay plazos: 30 días naturales sin respuesta, un máximo de tres meses de negociación y un año para demandar.

Los plazos, uno a uno

Y tiene efectos en costas

El tribunal puede valorar la negativa injustificada a participar al pronunciarse sobre las costas. Documentar bien el intento no es papeleo: es posición procesal.

Costas y negativa a negociar
Qué hacemos exactamente

Nosotros ponemos el tercero neutral, la sala y el documento

No te limitamos a una plantilla ni a un burofax. Asumimos el procedimiento completo como mediador acreditado y respondemos del documento que se aporta al juzgado.

Citamos formalmente a las partes

Cursamos la invitación a la parte requerida por medios fehacientes, con constancia de la remisión, de la recepción y del acceso a su contenido, y con la información legal exigible sobre el procedimiento, sus efectos y la confidencialidad.

Cómo citamos

Celebramos la comparecencia por videoconferencia

Sala virtual con antesala de espera y salas privadas para reuniones separadas con cada parte. Identificación previa de todos los intervinientes y de sus letrados. Sin desplazamientos y sin bloquear una mañana entera de agenda.

Por qué es válido

Levantamos acta y la entregamos oficialmente

Acta firmada con firma electrónica cualificada, entregada a cada parte y a sus abogados, con el contenido justo que exige la ley y sin revelar nada de lo tratado en la negociación. Lista para acompañar a la demanda.

Qué contiene el acta

Certificamos la no comparecencia

Si la parte requerida no responde o no acude, expedimos la certificación correspondiente con toda la trazabilidad de la citación. El requisito queda igualmente cumplido y su negativa queda documentada.

Certificación de no comparecencia
Metodología 100% online

Seis pasos, cero desplazamientos

Un procedimiento diseñado para que el trámite no se convierta en el cuello de botella del asunto.

Solicitud y estudio de viabilidad

Nos escribes describiendo el conflicto e identificando a la otra parte. Comprobamos que la materia admite MASC, que no concurre conflicto de interés y qué tipo de procedimiento conviene. Te confirmamos honorarios cerrados antes de empezar.

24-48 horas

Citación fehaciente de las partes

Cursamos la invitación a la parte requerida con constancia de envío, entrega y acceso al contenido, proponiendo fecha y hora de comparecencia y explicando el objeto de la controversia, el carácter confidencial y las consecuencias de no acudir.

Identificación previa de los intervinientes

Antes de la sesión verificamos la identidad de cada compareciente y de sus letrados, así como la representación de las personas jurídicas. Es la condición que la ley exige para que la actuación telemática sea plenamente válida.

Comparecencia por videoconferencia

Sesión dirigida por el mediador, con sala de espera y salas privadas para reuniones separadas con cada parte. Se explica el procedimiento, se delimita el objeto y se explora el acuerdo. Todo bajo el deber de confidencialidad.

60-90 minutos

Acta y entrega oficial

Levantamos acta de lo actuado —con acuerdo, sin acuerdo o por incomparecencia—, la firmamos electrónicamente y la remitimos a cada parte y a sus abogados con constancia de entrega. Ese documento es el que acompaña a la demanda.

Cierre o elevación a escritura pública

Si hay acuerdo y las partes quieren que sea directamente ejecutable, coordinamos su elevación a escritura pública ante notario. Si no lo hay, el expediente se cierra y queda a disposición de las partes con las garantías de confidencialidad.

Por qué online

Porque la ley lo admite y porque el trámite no debería costarte una mañana

La modalidad telemática no es un atajo ni una versión de segunda del procedimiento presencial. La propia Ley Orgánica 1/2025 contempla expresamente que las actuaciones se desarrollen por medios electrónicos, videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y se respeten los principios del procedimiento. La Ley 5/2012 de mediación ya lo permitía en términos equivalentes para las actuaciones de mediación, incluida la sesión constitutiva.

A partir de ahí, la ventaja es puramente práctica. Una comparecencia presencial obliga a cuadrar agendas, desplazamientos y, muchas veces, kilómetros: en un conflicto entre un proveedor de Bilbao y un cliente de Málaga, con letrados en dos ciudades distintas, la logística acaba pesando más que el fondo del asunto. En videoconferencia, la sesión se convoca en días.

  • Sin límite geográfico. Partes y letrados en cualquier punto de España o en el extranjero, en la misma sala.
  • Disponibilidad 24 horas, 7 días a la semana. Celebramos las sesiones cualquier día y a cualquier hora, incluidos fines de semana y festivos. No hay sala que abrir ni horario de oficina que respetar: la comparecencia se ajusta a la agenda de las partes.
  • Agenda flexible. Franjas cortas y concretas en lugar de bloquear media jornada por el desplazamiento.
  • Coste menor. Sin viajes ni sala física, el procedimiento se abarata y el presupuesto es cerrado.
  • Salas privadas. El mediador puede reunirse por separado con cada parte sin que nadie salga de la sala ni cambie de despacho.
  • Trazabilidad completa. Citación, identificación, comparecencia y entrega del acta quedan documentadas de principio a fin.

La identidad es la clave, no el formato

Los juzgados que han examinado documentación de intentos de MASC realizados por medios telemáticos vienen exigiendo que se acredite que la dirección o el número al que se dirigió la comunicación pertenece efectivamente a la otra parte. Por eso nuestra citación no se limita a enviar un correo: deja constancia de a quién se dirigió, cuándo se entregó y cuándo se accedió a su contenido.

Consulta la base legal completa de la mediación por videoconferencia.

Quién dirige el procedimiento

Un mediador acreditado, no una plataforma automatizada

LM

Luis Miguel Larriba

Mediador civil y mercantil
Socio director de LRB Tax & Legal

  • Inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio
  • Abogado en ejercicio
  • Experto universitario en Mediación Civil y Mercantil
  • Ámbito de actuación: toda España

Cada expediente lo dirige personalmente un mediador inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio, con especialidades en mediación general, civil, mercantil y familiar.

El perfil importa porque el MASC no se agota en la firma de un acta. En un conflicto societario o en una negociación con acreedores, el tercero neutral tiene que entender de valoración de participaciones, de responsabilidad de administradores o de la posición fiscal de cada alternativa para que la conversación sea útil. Aquí la mediación la conduce un abogado con más de quince años de práctica mercantil y tributaria.

Y porque hay una regla deontológica que conviene decir en voz alta: el mediador no puede después actuar como abogado, perito o árbitro de ninguna de las partes en el mismo asunto. Si una de las partes ya es cliente de LRB Tax & Legal en ese conflicto concreto, declinamos la mediación y lo derivamos a un mediador externo, dejándolo por escrito.

Registro del Ministerio Confidencialidad Neutralidad e imparcialidad
Conocer al mediador
Preguntas frecuentes

Lo que casi siempre nos preguntan

¿Estoy obligado a intentar un MASC antes de demandar?

En el orden civil y mercantil, con carácter general sí. Desde el 3 de abril de 2025 hay que acompañar a la demanda un documento que acredite el intento de negociación previa. Existen materias y procedimientos excluidos —penal, laboral, concursal, asuntos frente a la Administración, tutela de derechos fundamentales, medidas cautelares previas, juicio cambiario o procesos de menores, entre otros—, que repasamos en la página de materias excluidas.

¿Sirve una sesión por videoconferencia o el juzgado exige presencia física?

Sirve. La Ley Orgánica 1/2025 admite expresamente que las actuaciones se desarrollen por medios electrónicos o videoconferencia siempre que se garantice la identidad de los intervinientes, y la Ley 5/2012 lo prevé igualmente para la mediación, incluida la sesión constitutiva. Lo que los juzgados examinan no es el formato, sino que la documentación acredite a quién se citó, cómo y cuándo.

¿Y si la otra parte no contesta o no quiere participar?

El requisito se entiende cumplido igualmente. Documentamos la citación y expedimos la certificación de no comparecencia, que se aporta con la demanda. Además, esa negativa injustificada tiene consecuencias: el tribunal puede tenerla en cuenta al resolver sobre las costas, incluso frente a quien gane el pleito.

¿Hace falta abogado para acudir al MASC?

Las partes pueden acudir asistidas de abogado y, en la práctica, es muy recomendable: quien negocia lo hace sobre una posición jurídica que conviene tener valorada. La asistencia letrada es preceptiva en la formulación y aceptación de una oferta vinculante cuando la cuantía supera los 2.000 euros, y en aquellos supuestos en que una ley sectorial la exija. Si una parte quiere ir asistida sin ser preceptivo, debe hacerlo constar para que la otra pueda hacer lo mismo.

¿Cuánto tarda todo el procedimiento?

Depende de la respuesta de la parte requerida. Cursamos la citación en 24-48 horas desde la aceptación del presupuesto y proponemos comparecencia en los días siguientes. Si la otra parte no responde, transcurridos treinta días naturales desde la recepción de la solicitud sin que se celebre reunión, el intento se tiene por realizado. Una mediación completa suele resolverse en dos a cuatro sesiones y la ley fija un máximo de tres meses desde la primera reunión.

¿Lo que diga en la sesión puede usarse luego en mi contra?

No. El procedimiento y la documentación generada son confidenciales y no pueden aportarse como prueba, salvo las excepciones tasadas que prevé la ley: dispensa escrita de todas las partes, lo imprescindible para la tasación de costas, resolución motivada del orden penal o razones de orden público. El acta que se aporta al juzgado acredita el intento y su objeto, no el contenido de la negociación.

¿El acuerdo alcanzado tiene fuerza ejecutiva?

El acuerdo obliga a las partes como contrato, pero para poder ejecutarlo directamente hay que elevarlo a escritura pública ante notario o, si el proceso ya estaba iniciado, obtener su homologación judicial. Coordinamos la elevación a público cuando las partes lo desean.

¿Cuánto cuesta?

Trabajamos con presupuesto cerrado y a medida, comunicado por escrito antes de cursar la primera citación, para que sepas exactamente qué vas a pagar antes de que empecemos. El estudio previo de viabilidad no tiene coste. Puedes ver cómo presupuestamos en la página de honorarios.

Inicia tu MASC hoy, sin salir de tu despacho

Escríbenos con una descripción breve del conflicto y los datos de la otra parte. Te confirmamos la viabilidad, te enviamos presupuesto cerrado y cursamos la citación por videoconferencia.

Todo el proceso se gestiona por correo electrónico: Contacto@LRB.es
Escríbenos