Metodología 100% online, de la citación al acta
Nosotros citamos a las partes, dirigimos la comparecencia por videoconferencia, levantamos acta y hacemos entrega oficial de ella. Y si alguna de las partes no acude, lo certificamos con toda la trazabilidad. Sin desplazamientos y sin perder garantías por el camino.
Seis fases, ningún desplazamiento
Cada fase deja rastro documental. Ese rastro es, al final, lo que sostiene el acta ante el juzgado.
Solicitud y estudio de viabilidad
Nos escribes a Contacto@LRB.es con una descripción del conflicto, la identificación de la otra parte y lo que pretendes obtener. Comprobamos tres cosas: que la materia admite MASC y no está excluida, que el objeto puede delimitarse con precisión y que no concurre conflicto de interés por nuestra parte. Si algo no encaja, te lo decimos y no seguimos.
24 horas · Sin costeApertura de expediente y presupuesto cerrado
Aceptada la viabilidad, abrimos expediente con número propio y te enviamos por escrito el presupuesto cerrado y la hoja de encargo, con el alcance exacto del servicio: número de sesiones incluidas, documento que se entrega y plazos comprometidos. No cursamos ninguna citación hasta que el presupuesto está aceptado.
24-48 horasCitación fehaciente de la parte requerida
Este es el paso que más peso tiene después. Cursamos la invitación por medios que dejan constancia de la remisión, de la entrega y, cuando el canal lo permite, del acceso al contenido. La citación se dirige a los datos que constan en la documentación contractual o en el registro correspondiente, y documentamos todos los intentos realizados, incluidos los que no obtienen respuesta.
La comunicación incluye el objeto delimitado de la controversia, la propuesta de fecha y hora, la explicación del procedimiento y de su carácter confidencial, la advertencia expresa sobre los efectos de la incomparecencia injustificada y las instrucciones técnicas de conexión.
24 horas desde la aceptaciónIdentificación previa de los intervinientes
Antes de la sesión verificamos la identidad de cada compareciente, la de los letrados que asistan y, en el caso de personas jurídicas, el título de representación de quien acude. Es exactamente lo que la ley exige para que la actuación por videoconferencia sea plenamente válida: no el formato, sino la garantía de identidad.
La verificación se documenta y se incorpora al expediente, de modo que nadie pueda sostener después que compareció otra persona.
Comparecencia por videoconferencia
La sesión se celebra en sala virtual con antesala de espera —para que las partes no coincidan antes de tiempo— y salas privadas que permiten al mediador reunirse por separado con cada parte y volver después a la sesión conjunta. El mediador abre explicando su papel, los principios del procedimiento y el alcance de la confidencialidad; delimita el objeto, ordena las intervenciones y explora las posibilidades de acuerdo.
Duración habitual: entre sesenta y noventa minutos. En mediaciones completas, se convocan las sesiones sucesivas que resulten necesarias, normalmente entre dos y cuatro.
Sin restricción de horario. No trabajamos con franjas de oficina: la sesión se señala cualquier día de la semana y a cualquier hora, incluidos fines de semana y festivos. Cuando hay que reunir a un administrador en Madrid, a un proveedor en Galicia y a dos letrados con vistas señaladas, esa flexibilidad es lo que hace que la comparecencia se celebre en diez días en lugar de en dos meses.
60-90 minutos · Cualquier día y horaActa, entrega oficial y cierre
Levantamos acta de lo actuado y la firmamos con firma electrónica cualificada. La remitimos a cada parte y a sus letrados con constancia de entrega, y queda archivada en el expediente. Según el resultado, el documento será un acta con acuerdo, un acta de terminación sin acuerdo o una certificación de no comparecencia.
Si hay acuerdo y las partes quieren que sea directamente ejecutable, coordinamos su elevación a escritura pública ante notario.
48 horas desde la sesiónQué recibes al final, según lo que ocurra
Los tres cumplen el requisito de procedibilidad. Cambia lo que acreditan.
Acta con acuerdo
Recoge la identidad de las partes, sus letrados y el mediador, el lugar y la fecha, las obligaciones asumidas por cada parte y la manifestación de que el acuerdo se ajusta a la legalidad. Firmada por todos los intervinientes.
Acta sin acuerdo
Acredita que el procedimiento se celebró, quién intervino, sobre qué objeto y en qué fechas, con la declaración de buena fe. No revela el contenido de la negociación. Es el documento que acompaña a la demanda.
Certificación de no comparecencia
Acredita la citación, su recepción, la fecha señalada y la incomparecencia de la parte requerida, con el anexo completo de trazabilidad. Cumple el requisito y documenta la conducta a efectos de costas.
La infraestructura que hay detrás
Un servicio 100% online no puede sostenerse en una videollamada improvisada. Estas son las piezas técnicas que utilizamos y por qué cada una está donde está.
Sala de videoconferencia con antesala y salas privadas
La antesala de espera impide que las partes coincidan sin el mediador presente. Las salas privadas —lo que en mediación se conoce como caucus— permiten al mediador reunirse por separado con cada parte para explorar márgenes que no se dirían delante de la otra. Sin esa función, la mediación online sería una versión empobrecida de la presencial; con ella, es plenamente equivalente.
Citación con constancia de entrega
Utilizamos medios que acreditan quién envía, a quién se dirige, cuándo se entrega y cuándo se accede al contenido. Es la respuesta directa al criterio judicial que exige demostrar que el canal utilizado pertenece efectivamente a la parte requerida.
Firma electrónica cualificada
El acta se firma electrónicamente. Eso acredita la autoría, garantiza que el documento no ha sido alterado y fija de forma indubitada el momento de la firma. Cuando el acta recoge un acuerdo, las partes firman también electrónicamente, con verificación previa de identidad.
Expediente único y custodia conforme al RGPD
Cada procedimiento genera un expediente único que agrupa la solicitud, la información sobre el conflicto, las comunicaciones, los documentos aportados y las actas. Se conserva con acceso restringido y plazos definidos, y se trata conforme al Reglamento General de Protección de Datos. Aquí explicamos el detalle.
Lo que no hacemos
No grabamos las sesiones. La confidencialidad del procedimiento y la libertad de las partes para hablar sin reservas se protegen mejor sin grabación. Lo que se documenta es lo que debe documentarse: quién compareció, cuándo y con qué resultado formal.
Qué necesitas por tu parte
- Un ordenador, tableta o teléfono con cámara y micrófono, y conexión estable.
- Un espacio en el que puedas hablar con privacidad durante una hora larga.
- Documento de identidad para la verificación previa.
- Si compareces en nombre de una sociedad, el título que acredite tu representación.
- La documentación básica del conflicto: contrato, facturas, comunicaciones previas.
No hace falta instalar programas complejos ni disponer de conocimientos técnicos: enviamos un enlace y unas instrucciones de una página. Si alguna parte tiene dificultades, hacemos una prueba de conexión previa.
Y si una parte prefiere presencia física
El uso de medios telemáticos requiere que las partes estén de acuerdo. Si una de ellas manifiesta y acredita una imposibilidad real de comparecer por videoconferencia, se busca una solución: sesión mixta, comparecencia asistida desde el despacho de su letrado o, si resulta imprescindible, derivación a un procedimiento presencial. Lo relevante es que esa circunstancia quede documentada en el expediente y no comprometa la validez del intento.
Online frente a presencial
| Aspecto | Mediación presencial | MASConline |
|---|---|---|
| Plazo para señalar la sesión | Condicionado por agendas y desplazamientos | Dentro de los 10 días siguientes a la citación |
| Franjas disponibles | Horario de oficina, días laborables | 24 horas, 7 días a la semana |
| Ámbito geográfico | Limitado por la ubicación de la sala | Toda España y extranjero |
| Coste para las partes | Honorarios más viajes, dietas y tiempo | Solo honorarios, cerrados |
| Tiempo que consume a cada parte | Media jornada o más | 60-90 minutos |
| Reuniones privadas con cada parte | Cambio de sala | Salas privadas en la propia plataforma |
| Validez legal del acta | Plena | Plena |
Sobre la metodología
¿Quién cita a la otra parte, yo o vosotros?
Nosotros. Es una de las razones por las que el documento final es sólido: la citación no procede de la parte interesada sino del tercero neutral, y se cursa por medios con constancia de entrega y acceso. Tú solo tienes que facilitarnos los datos de contacto de la parte requerida y su origen documental.
¿Se graba la sesión?
No. No grabamos las sesiones, precisamente para preservar la confidencialidad y la libertad de las partes para explorar opciones. Lo que queda documentado es la comparecencia, su fecha y su resultado formal, que es lo que la ley exige acreditar.
¿Cómo verificáis la identidad de quien se conecta?
Con verificación previa a la sesión mediante documento de identidad y, en el caso de personas jurídicas, comprobación del título de representación de quien comparece. La verificación se documenta y se incorpora al expediente. Es el requisito que la ley exige para que la actuación telemática sea válida.
¿Puedo asistir con mi abogado?
Sí, y es lo recomendable en asuntos de cierta entidad. Los letrados se conectan a la misma sala y quedan identificados en el acta. Si una parte quiere ir asistida sin ser preceptivo, debe hacerlo constar para que la otra pueda hacer lo mismo en igualdad de condiciones.
¿Y si la otra parte está en el extranjero?
No supone ningún obstáculo técnico: se conecta igual que si estuviera en la puerta de al lado. Lo que sí revisamos es que la citación se dirija correctamente y que el asunto siga siendo competencia de la jurisdicción española, cuestión que se analiza en el estudio de viabilidad.
¿Cuántas sesiones hacen falta?
Para cumplir el requisito de procedibilidad basta con una sesión con acta de intento. Una mediación completa que busque acuerdo suele necesitar entre dos y cuatro sesiones. La ley fija un máximo de tres meses desde la primera reunión.
Inicia tu MASC hoy, sin salir de tu despacho
Escríbenos con una descripción breve del conflicto y los datos de la otra parte. Te confirmamos la viabilidad, te enviamos presupuesto cerrado y cursamos la citación por videoconferencia.
Todo el proceso se gestiona por correo electrónico: Contacto@LRB.es