Si la otra parte no acude al MASC, pierde posición
La reforma no se limitó a imponer un trámite: le dio consecuencias. La negativa injustificada a participar en un medio adecuado de solución de controversias puede valorarse al resolver sobre las costas, incluso frente a quien gana el pleito.
El cambio de fondo
El régimen clásico de costas en el proceso civil era sencillo: paga las costas quien ve rechazadas todas sus pretensiones. La Ley Orgánica 1/2025 introdujo un matiz que altera esa mecánica: al pronunciarse sobre las costas, el tribunal debe tener en cuenta la colaboración prestada por las partes y el eventual abuso del servicio público de Justicia. Y una de las manifestaciones más visibles de esa falta de colaboración es haberse negado sin causa justificada a participar en un MASC al que se fue debidamente convocado.
La consecuencia que sorprende
Puede ocurrir que una parte gane íntegramente el pleito y, aun así, no obtenga la condena en costas a su favor porque rehusó injustificadamente participar en la negociación previa. La victoria en el fondo deja de garantizar automáticamente la victoria en costas.
Qué puede valorar el tribunal
- Que la parte fue debidamente convocada y no compareció, sin justificación.
- Que rechazó expresamente participar sin causa razonable.
- Que compareció pero con una actitud puramente formal, sin voluntad negociadora real.
- Que no respondió a una propuesta concreta dentro del plazo.
- Que el resultado del pleito no mejora sustancialmente lo que se le ofreció en la negociación previa.
Ninguno de estos extremos se presume: hay que acreditarlos. Y para acreditarlos hace falta que el intento de MASC esté bien documentado desde el principio.
Por qué la documentación es aquí decisiva
Existe una tensión evidente entre dos principios: la confidencialidad del MASC y la necesidad de probar la conducta de la otra parte para el pronunciamiento sobre costas. La ley la resuelve permitiendo aportar lo imprescindible para la tasación de costas, pero no el contenido sustantivo de la negociación.
En la práctica, esto significa que lo aportable es:
- La citación y su trazabilidad: a quién se dirigió, cuándo se entregó, cuándo se accedió a ella.
- La certificación del tercero neutral sobre la incomparecencia o el rechazo.
- Las fechas del procedimiento y su resultado formal.
Y no lo es el contenido de lo que se dijo, las propuestas formuladas ni las concesiones exploradas. Un acta bien redactada distingue con precisión ambos planos: acredita la conducta sin desvelar la negociación.
Un acta de tercero neutral pesa más que un burofax
Alegar que «se le envió un burofax y no contestó» abre un debate sobre si aquello era realmente una convocatoria a negociar. Una certificación expedida por un mediador inscrito, que consigna la citación, la fecha propuesta, la advertencia expresa de los efectos de no comparecer y la incomparecencia efectiva, cierra ese debate.
El efecto disuasorio funciona en las dos direcciones
Conviene decirlo también desde el otro lado: si eres tú quien recibe una citación a un MASC, ignorarla es una mala idea. Comparecer, aunque sea para explicar por qué no vas a aceptar nada, te sitúa en una posición procesal muy distinta a la de quien simplemente no contesta. Y el coste de comparecer por videoconferencia durante una hora es despreciable comparado con el riesgo de cargar con las costas de un pleito que se ha ganado.
Cómo lo documentamos
Nuestra citación incorpora de forma expresa la advertencia sobre los efectos de la incomparecencia injustificada, precisamente para que después no pueda alegarse desconocimiento. Si la parte requerida no comparece, la certificación que expedimos consigna:
- Los datos a los que se dirigió la citación y su origen —contrato, registro mercantil, relación comercial previa—.
- La fecha y hora de remisión, de entrega y, cuando el medio lo permite, de acceso al contenido.
- Los medios alternativos intentados, si el principal no obtuvo respuesta.
- La fecha y hora de la comparecencia señalada y la constancia de la incomparecencia.
- La advertencia de efectos que se incluyó en la citación.
Sobre costas y negativa a negociar
¿Me pueden condenar en costas por no acudir al MASC aunque gane el pleito?
La consecuencia más habitual no es una condena, sino la privación del beneficio: quien rehusó injustificadamente participar puede no obtener a su favor la condena en costas que, con el régimen clásico, le habría correspondido. En estimaciones parciales, además, la conducta de quien no acudió puede inclinar el pronunciamiento en su contra.
¿Qué se considera una causa justificada para no acudir?
No hay un catálogo cerrado. Se valoran circunstancias como la imposibilidad material acreditada, la existencia de un procedimiento paralelo sobre el mismo objeto, una situación de riesgo para la parte o que la controversia verse sobre materia excluida. Lo que no suele bastar es la mera discrepancia con el fondo del asunto: para eso está precisamente la sesión.
¿Puedo aportar al juzgado lo que la otra parte ofreció en la mediación?
No, salvo dispensa escrita de todas las partes o alguna de las excepciones legales. El contenido de la negociación es confidencial. Lo que sí puede aportarse es la acreditación de que hubo o no hubo comparecencia y de que la citación se cursó correctamente.
Yo fui quien requirió y la otra parte se negó. ¿Me afecta en costas?
La negativa de la parte requerida no perjudica a quien cursó el requerimiento de buena fe. Al contrario: acredita su disposición a negociar. El riesgo de abuso se controla en sentido inverso, para evitar requerimientos meramente instrumentales dirigidos a fabricar una posición favorable en costas.
¿Y si la otra parte comparece pero no negocia nada?
El acta puede dejar constancia del hecho objetivo de la comparecencia y de que el procedimiento terminó sin acuerdo, sin entrar en el contenido. La valoración de la buena fe corresponde al tribunal, con el material que legítimamente pueda aportarse. Es una de las razones por las que la redacción del acta debe ser precisa y prudente a la vez.
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Todo el proceso se gestiona por correo electrónico: Contacto@LRB.es