Mediación societaria

Conflictos entre socios y disputas societarias

El pleito societario destruye valor mientras se sustancia: bloquea decisiones, espanta financiación y consume la atención de quien debería estar dirigiendo la empresa. La mediación mercantil existe para evitar exactamente eso.

Situaciones que atendemos

  • Bloqueo de la junta o del órgano de administración. Empates societarios que paralizan la aprobación de cuentas, el reparto de dividendos o cualquier decisión relevante.
  • Salida de un socio. Separación, exclusión o venta de participaciones, con la discusión inevitable sobre precio y condiciones.
  • Valoración de participaciones. El punto en el que la mayoría de las negociaciones societarias se atascan.
  • Discrepancias sobre la gestión. Retribución del administrador, operaciones vinculadas, política de inversión o de dividendos.
  • Impugnación de acuerdos sociales en materia disponible.
  • Incumplimiento de pactos parasociales: cláusulas de arrastre y acompañamiento, no competencia, permanencia, derechos de veto.
  • Conflictos en la empresa familiar, donde la capa societaria y la personal se superponen.

Por qué el pleito es especialmente malo aquí

En un conflicto societario, el tiempo no es neutral: juega en contra de todos. Mientras el procedimiento se sustancia —y la vía judicial societaria rara vez baja de dos años con recurso—, la sociedad:

  • No puede tomar decisiones estratégicas con normalidad.
  • Ve deteriorarse su acceso a financiación bancaria y a proveedores.
  • Pierde equipo, que lee el conflicto antes que nadie.
  • Consume en honorarios y en atención directiva un valor que no recupera nadie, gane quien gane.

Además, la sentencia resuelve la pretensión concreta que se le planteó, no el conflicto. Un juez puede declarar nulo un acuerdo social; no puede diseñar la salida ordenada de un socio con un calendario de pagos, una cláusula de no competencia y un reparto de avales personales. Un acuerdo de mediación sí.

El nudo casi siempre es la valoración

«Mis participaciones valen X.» «No, valen la mitad.» Ese desacuerdo bloquea más salidas de socios que cualquier otra cuestión. La mediación permite abordarlo con método: acordar criterios de valoración, encargar una valoración independiente a un tercero aceptado por ambos, o construir fórmulas de precio variable ligadas a resultados futuros. Alternativas que un procedimiento contencioso no ofrece.

Qué aporta el mediador en este terreno

Un conflicto societario no se desatasca solo con técnica de comunicación. Hace falta entender de qué se está hablando: métodos de valoración de participaciones, responsabilidad de administradores, régimen de las operaciones vinculadas, efectos fiscales de cada alternativa de salida, restricciones estatutarias a la transmisión.

El procedimiento lo dirige un abogado con más de quince años de práctica mercantil y tributaria, inscrito como mediador civil y mercantil. No asesora a ninguna parte —no puede—, pero sabe qué preguntas hay que poner sobre la mesa para que la conversación avance. Conocer al mediador.

Y una cautela de imparcialidad

Si alguno de los socios enfrentados ya es cliente de LRB Tax & Legal en el conflicto concreto, declinamos la mediación y derivamos el expediente a un mediador externo, dejándolo por escrito. En materia societaria esta comprobación es especialmente importante y la hacemos antes de abrir expediente.

Soluciones que se han construido en mediación

Salida escalonada

Compra de participaciones en tramos a lo largo de 24-36 meses, con garantías y con cese inmediato de las funciones ejecutivas.

Escisión de líneas de negocio

Cuando los socios ya no comparten proyecto pero cada uno puede continuar con una parte de la actividad.

Reordenación del gobierno

Nuevo régimen de mayorías, derechos de veto tasados y mecanismos de desbloqueo pactados para el futuro.

Valoración por tercero independiente

Ambas partes aceptan de antemano el criterio y el experto, y el acuerdo se cierra sobre el resultado.

Cómo lo hacemos

Todo por videoconferencia, lo que en conflictos societarios tiene una ventaja añadida: evita el momento incómodo de coincidir físicamente y permite que socios que ya no se hablan participen en la misma sesión sin tensión previa. Las salas privadas hacen el resto del trabajo. Ver la metodología.

Preguntas frecuentes

Sobre conflictos entre socios

¿Necesito MASC antes de impugnar un acuerdo social?

Con carácter general, las acciones societarias en materia disponible están sujetas al requisito de procedibilidad. Conviene analizar cada acción concreta y sus plazos de caducidad, que en materia de impugnación son breves. La comunicación documentada del intento suspende esos plazos, lo que resulta especialmente relevante aquí.

¿Y si el otro socio controla la sociedad y no quiere negociar?

Se le cita igualmente y, si no comparece, se expide la certificación de no comparecencia. Además de cumplir el requisito, esa negativa queda documentada y puede valorarse en costas. En la práctica, la mera citación formal de un tercero neutral cambia la actitud de más socios de los que cabría esperar.

¿Puede mediarse si ya hay un procedimiento judicial en marcha?

Sí. Las partes pueden acudir a mediación durante la tramitación del proceso, e incluso el tribunal puede derivarlas a ella. Si se alcanza acuerdo, puede solicitarse su homologación judicial, lo que le da fuerza ejecutiva sin necesidad de notaría.

¿Qué pasa con la información confidencial de la sociedad?

Queda amparada por la confidencialidad del procedimiento y no puede aportarse después como prueba. Además, las partes pueden designar documentos que no se incorporen al expediente. Ver el detalle.

¿El acuerdo puede modificar los estatutos?

El acuerdo puede recoger el compromiso de las partes de adoptar los acuerdos sociales necesarios para modificar los estatutos, con sus plazos. La modificación estatutaria en sí requiere el acuerdo de la junta y su elevación a público e inscripción registral, que es un paso posterior que también coordinamos.

Inicia tu MASC hoy, sin salir de tu despacho

Escríbenos con una descripción breve del conflicto y los datos de la otra parte. Te confirmamos la viabilidad, te enviamos presupuesto cerrado y cursamos la citación por videoconferencia.

Todo el proceso se gestiona por correo electrónico: Contacto@LRB.es
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