Documento acreditativo

Cómo acreditar el intento de MASC ante el juzgado

Qué documento hay que acompañar a la demanda, qué debe contener exactamente, qué exigen los juzgados cuando el intento se realizó por medios telemáticos y qué errores están provocando requerimientos de subsanación.

Dónde encaja el documento

La Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a acompañar a la demanda los documentos que acrediten haberse intentado la actividad negociadora previa. Ese documento no es un anexo decorativo: es lo que el letrado de la Administración de Justicia examina en el trámite de admisión. Si falta o resulta insuficiente, se abre un requerimiento de subsanación y, si no se subsana, la demanda se inadmite.

Qué debe contener, según quién intervino

La ley distingue dos escenarios y exige contenidos distintos en cada uno.

Si intervino un tercero neutral (mediador, conciliador, experto)

El documento es la certificación o acta expedida por ese tercero, y debe reflejar:

  • La identidad y la cualificación del tercero neutral que intervino.
  • La identificación de las partes y, en su caso, de los letrados que las asistieron.
  • El objeto de la controversia sometido a negociación.
  • Las fechas de la solicitud, de la citación y de las reuniones celebradas.
  • Una declaración solemne de que las partes actuaron de buena fe en el procedimiento.
  • El resultado: acuerdo total, acuerdo parcial, ausencia de acuerdo o incomparecencia de alguna de las partes.

Si no intervino tercero neutral

El documento lo firman las partes —y sus abogados, si intervinieron— y debe recoger sustancialmente los mismos extremos: identidad de los intervinientes, objeto concreto de la controversia, fechas y constancia de las reuniones o comunicaciones, y declaración responsable de haber actuado de buena fe.

Si el procedimiento ni siquiera llegó a iniciarse

Cuando la parte requerida no responde o rechaza participar, lo que se aporta es la acreditación de que recibió la invitación y pudo acceder a su contenido. Esto es lo que documentamos en nuestra certificación de no comparecencia.

Lo que NO debe contener

El documento acredita que se intentó y sobre qué, no qué se dijo. El contenido de la negociación —propuestas, concesiones, reconocimientos— está amparado por la confidencialidad y no puede volcarse en el documento que va a autos. Aportar de más es un error tan grave como aportar de menos.

El punto crítico: los intentos telemáticos

Aquí es donde se están concentrando los problemas. Cuando el intento se realiza por correo electrónico, SMS o mensajería instantánea, los tribunales vienen exigiendo algo más que la captura del mensaje enviado: piden que se acredite que la dirección o el número al que se envió la comunicación pertenece efectivamente a la otra parte.

Es una exigencia razonable —de otro modo cualquiera podría fabricar un intento dirigiéndolo a una dirección inexistente— pero deja fuera de juego a buena parte de los intentos improvisados. Lo que resiste ese examen es:

  • Que el canal utilizado conste en el contrato o en la relación comercial previa entre las partes.
  • Que exista constancia de entrega y de acceso al contenido, no solo de envío.
  • Que se hayan usado medios fehacientes con certificación de un tercero de confianza.
  • Que, si el canal principal falla, se documenten los medios alternativos intentados: domicilio contractual, domicilio social registral, otros contactos habituales.

Cómo lo resolvemos

Nuestra citación no es un correo suelto. Se cursa por medios con constancia de remisión, entrega y acceso, se dirige a los datos que constan en la documentación contractual o registral de la parte requerida, y se documentan todos los intentos realizados. Esa trazabilidad completa se incorpora al acta y al expediente.

Los cinco errores que provocan subsanaciones

  1. Aportar un burofax de reclamación sin propuesta de negociación. Exigir el pago no equivale a convocar a negociar. Falta el elemento negociador.
  2. No poder vincular el canal con la parte requerida. El fallo más frecuente en intentos telemáticos improvisados.
  3. Definir el objeto de la controversia de forma vaga. Si lo negociado no se corresponde con lo que después se pide, el intento puede reputarse insuficiente.
  4. Omitir la declaración de buena fe. Es un contenido expresamente previsto y su ausencia se detecta de inmediato.
  5. Volcar en autos el contenido de la negociación. Rompe la confidencialidad y puede generar problemas mayores que el propio requerimiento.

Nuestro documento

El acta que expedimos incluye todos los extremos exigibles, se firma con firma electrónica cualificada —lo que acredita autoría e integridad y fija la fecha— y se entrega oficialmente a cada parte y a sus letrados con constancia de entrega. Va acompañada, cuando procede, del anexo de trazabilidad de la citación.

Es un documento pensado para que el letrado que dirige el asunto pueda aportarlo tal cual, sin tener que reconstruir nada ni añadir explicaciones.

Ver el detalle del acta · Solicitar sesión y acta de intento

Checklist

Antes de presentar la demanda, comprueba

1. ¿Tienes el documento?

Acta del tercero neutral, documento firmado por las partes o acreditación de la invitación recibida y no atendida.

2. ¿Identifica a todos?

Partes, letrados intervinientes y, si lo hubo, el tercero neutral con su cualificación.

3. ¿Coincide el objeto?

Lo negociado debe corresponderse con lo que vas a pedir en el suplico de la demanda.

4. ¿Constan las fechas?

Solicitud, citación y reuniones. Son las que permiten comprobar los plazos y el año para demandar.

5. ¿Está la declaración de buena fe?

Es un contenido expresamente previsto por la norma.

6. ¿Has respetado la confidencialidad?

Nada del contenido de la negociación debe llegar a autos junto con el documento acreditativo.

Preguntas frecuentes

Sobre la acreditación del intento

¿Vale una declaración responsable del abogado?

La ley contempla la declaración responsable para acreditar determinadas circunstancias, singularmente la imposibilidad de contactar con la otra parte. Pero no es un sustituto general del documento del intento: si el MASC pudo intentarse, hay que aportar la acreditación correspondiente. Y la declaración de imposibilidad debe ser detallada y sostenerse en gestiones concretas, no en una afirmación genérica.

¿El acta tiene que estar firmada por la otra parte?

No necesariamente. Cuando interviene un tercero neutral, es él quien expide y firma la certificación, y su valor no depende de que la parte requerida la firme. Si la otra parte no compareció, obviamente no puede firmar nada: lo que se acredita entonces es la citación y su incomparecencia.

¿Es válida la firma electrónica en el acta?

Sí. La firma electrónica cualificada tiene, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel. Además aporta dos ventajas prácticas: acredita la integridad del documento y fija de forma indubitada el momento de la firma.

¿Cuánto tarda en expedirse el acta?

La entregamos firmada dentro de las 48 horas siguientes a la comparecencia, o al vencimiento del plazo cuando se trata de una certificación de no comparecencia. Si el asunto tiene urgencia por proximidad de plazos, lo priorizamos.

¿Puedo usar el mismo acta para varios procedimientos?

El acta acredita el intento respecto del objeto de controversia que en ella se delimita y frente a las partes que en ella se identifican. Si se van a ejercitar pretensiones distintas o frente a otras partes, lo prudente es que el objeto de la citación las haya cubierto desde el principio. Por eso lo delimitamos con precisión al inicio del expediente.

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Escríbenos con una descripción breve del conflicto y los datos de la otra parte. Te confirmamos la viabilidad, te enviamos presupuesto cerrado y cursamos la citación por videoconferencia.

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