Negociación de acuerdos con acreedores
Cuando la tesorería se tensa, la diferencia entre reestructurar y concursar suele estar en si alguien ha ordenado la conversación con los acreedores a tiempo.
Qué hacemos aquí
Actuamos como tercero neutral que ordena y conduce la negociación entre una empresa y sus acreedores —o entre un acreedor y su deudor— antes de que la situación se deteriore hasta el punto de no retorno. No somos el asesor de ninguna de las partes: precisamente por eso podemos sentarlas a la misma mesa.
- Refinanciación de deuda comercial o financiera: nuevos calendarios, carencias, reestructuración de vencimientos.
- Quitas y esperas negociadas con uno o varios acreedores.
- Acuerdos de pago con proveedores estratégicos que condicionan la continuidad de la actividad.
- Novaciones contractuales que hagan viable el cumplimiento futuro.
- Liquidación ordenada de relaciones comerciales que ya no pueden sostenerse.
Un límite que conviene decir de entrada
La materia concursal está excluida del ámbito de los MASC regulados por la Ley Orgánica 1/2025, que cuenta con instrumentos preconcursales y concursales propios. Lo que hacemos aquí es acompañar la negociación bilateral o multilateral con acreedores en fase previa, no sustituir ninguno de los mecanismos que prevé la legislación concursal. Si el asunto exige ese cauce, lo decimos y orientamos hacia él.
Por qué funciona un tercero neutral
Cuando una empresa con tensión de tesorería llama a sus acreedores, cada conversación es bilateral, opaca y competitiva: nadie sabe qué está obteniendo el resto y todos sospechan que están recibiendo peor trato. El resultado habitual es que el más agresivo cobra primero, la caja se drena y la situación empeora para todos, incluidos los acreedores que aceptaron esperar.
Un procedimiento conducido por un tercero neutral cambia esa dinámica:
- Ordena la información. Todos parten de la misma foto de la situación.
- Da simetría. Nadie negocia a ciegas sobre lo que están consiguiendo los demás.
- Aporta credibilidad. Una propuesta canalizada por un tercero se percibe distinta de la misma propuesta hecha por el deudor.
- Protege con la confidencialidad. La empresa puede exponer su situación real sin que eso circule por el mercado.
- Cierra en documento. Lo acordado se recoge en un acta que puede elevarse a escritura pública y ser directamente ejecutable.
Desde el lado del acreedor
El servicio funciona también en sentido inverso. Un acreedor con una posición relevante frente a un deudor en dificultades tiene, en la mayoría de los casos, más que ganar en una reestructuración ordenada que en una ejecución individual sobre un patrimonio insuficiente. La mediación permite explorar esa alternativa con datos y con un calendario, en lugar de decidir a ciegas.
Y si lo que se busca es simplemente reclamar, el trámite previo es el mismo que en cualquier otra reclamación de cantidad. Ver el servicio.
El respaldo técnico
El procedimiento lo dirige un abogado con práctica en derecho mercantil, reestructuración societaria y fiscalidad, inscrito como mediador civil y mercantil en el Registro del Ministerio. En una negociación con acreedores esto importa: hay que entender el efecto fiscal de una quita, las implicaciones de una novación en las garantías existentes o el impacto de una dación en pago en la posición del resto de acreedores.
El mediador no asesora a ninguna parte —cada una debe contar con su propio letrado—, pero sabe qué cuestiones hay que poner sobre la mesa para que el acuerdo sea viable y no se caiga a los tres meses. Conocer al mediador.
Y la cautela de siempre
Si alguna de las partes ya es cliente de LRB Tax & Legal en el asunto concreto, declinamos la mediación y derivamos el expediente a un mediador externo, dejándolo por escrito. En negociaciones con acreedores esta comprobación se hace antes de cualquier contacto con la otra parte.
Cómo lo hacemos
Por videoconferencia, lo que permite convocar en la misma sesión a acreedores dispersos geográficamente sin que ninguno tenga que viajar. Las salas privadas resultan aquí especialmente útiles: permiten al mediador contrastar márgenes reales con cada acreedor sin que los demás lo sepan. Ver la metodología.
Sobre acuerdos con acreedores
¿Esto sustituye a un preconcurso?
No. La materia concursal está excluida de los MASC y cuenta con instrumentos propios. Lo que ofrecemos es acompañamiento neutral a la negociación con acreedores en fase previa. Si la situación exige acudir a los mecanismos concursales o preconcursales, lo indicamos y orientamos hacia el cauce adecuado.
¿Pueden participar varios acreedores a la vez?
Sí, y suele ser lo más eficaz cuando el problema es de conjunto. El procedimiento se estructura con sesiones plenarias y sesiones privadas con cada acreedor. Todos los intervinientes quedan sujetos al deber de confidencialidad.
¿La información financiera que aporte queda protegida?
Sí. El procedimiento y su documentación son confidenciales y lo tratado no puede aportarse como prueba en un proceso posterior, salvo las excepciones tasadas. Además, las partes pueden designar documentos que no se incorporen al expediente.
¿Cómo me aseguro de que el acuerdo se cumple?
Elevándolo a escritura pública, con lo que adquiere fuerza ejecutiva. Es especialmente recomendable cuando hay obligaciones de pago diferidas, e incluir cláusulas de vencimiento anticipado ante el incumplimiento de cualquier plazo. Ver el servicio.
¿Cuánto cuesta?
Estos procedimientos se presupuestan por horas o por proyecto, en función del número de acreedores y de la complejidad. El presupuesto se comunica por escrito antes de iniciar cualquier actuación. Ver honorarios.
Inicia tu MASC hoy, sin salir de tu despacho
Escríbenos con una descripción breve del conflicto y los datos de la otra parte. Te confirmamos la viabilidad, te enviamos presupuesto cerrado y cursamos la citación por videoconferencia.
Todo el proceso se gestiona por correo electrónico: Contacto@LRB.es