Certificación de no comparecencia
Si la parte requerida no responde o no se presenta, no te quedas bloqueado: certificamos la citación y su incomparecencia con trazabilidad completa. El requisito queda cumplido y su conducta, documentada.
El miedo más común, y por qué es infundado
«¿Y si le cito y simplemente no contesta? ¿Me quedo sin poder demandar?» Es la primera pregunta de casi todo el mundo, y la respuesta es tranquilizadora: no. El requisito de procedibilidad exige haber intentado la negociación, no haberla conseguido. Si la parte requerida fue debidamente convocada y no acudió, el intento se tiene por realizado.
La ley incluso pone fecha al silencio: transcurridos treinta días naturales desde la recepción de la solicitud sin que llegue a celebrarse la reunión, el intento se entiende efectuado y queda expedita la vía judicial. Quien pretenda bloquear una demanda no contestando, gana como mucho un mes.
Y le puede salir caro
La negativa injustificada a participar en un MASC puede valorarse por el tribunal al pronunciarse sobre las costas. En la práctica, quien no acudió puede perder el beneficio de la condena en costas incluso ganando el pleito. Lo explicamos aquí.
Qué certificamos exactamente
La certificación no dice simplemente «no vino». Consigna, bajo la responsabilidad profesional del mediador:
- La identidad de las partes y el objeto de la controversia sometido a negociación.
- Los datos a los que se dirigió la citación y su origen documental: contrato, facturación, relación comercial previa o Registro Mercantil.
- La fecha y hora de remisión de la citación, de su entrega y, cuando el canal lo permite, de acceso a su contenido.
- Los medios alternativos intentados, si el canal principal no obtuvo respuesta, con el resultado de cada uno.
- El contenido de la advertencia incluida en la citación sobre los efectos de la incomparecencia injustificada.
- La fecha y hora de la comparecencia señalada y la constancia de que la parte requerida no compareció.
- La declaración de que la parte solicitante actuó de buena fe en el procedimiento.
Todo ello se acompaña del anexo de trazabilidad con las evidencias técnicas de la citación.
Por qué la trazabilidad es lo decisivo
Los tribunales que han examinado documentación de intentos telemáticos vienen exigiendo que se acredite que la dirección de correo o el número de teléfono utilizado pertenece efectivamente a la otra parte. No basta con una captura de pantalla del mensaje enviado.
De ahí que nuestra citación se construya desde el principio pensando en ese examen: se dirige a datos con origen documental verificable, se cursa por medios con constancia de entrega y acceso, y se documentan todos los intentos, incluidos los fallidos. La certificación recoge esa cadena completa.
El escenario que hay que evitar
Presentar la demanda con una captura de un correo enviado a una dirección que la contraparte niega utilizar. El resultado previsible es un requerimiento de subsanación y semanas perdidas, justo cuando el asunto ya venía apretado de plazos.
Cuándo se expide
- Incomparecencia el día señalado. La certificación se expide dentro de las 48 horas siguientes.
- Rechazo expreso a participar. Se documenta la negativa y se certifica de inmediato.
- Silencio absoluto. Se certifica al vencimiento del plazo de treinta días naturales desde la recepción de la solicitud.
- Imposibilidad de localización. Se certifican todas las gestiones realizadas y su resultado, con el detalle necesario para sostener la declaración de imposibilidad.
Qué necesitamos de ti
Lo mismo que para cualquier expediente: descripción del conflicto, identificación de la parte requerida, datos de contacto y el origen documental de esos datos. Este último punto es el que marca la diferencia entre una certificación sólida y una discutible, así que conviene aportar el contrato, las facturas o los correos previos donde consten.
Sobre la certificación de no comparecencia
¿Cuánto tengo que esperar antes de poder demandar?
Si la parte requerida compareció y el procedimiento terminó sin acuerdo, no hay que esperar nada. Si guarda silencio, el intento se tiene por realizado transcurridos treinta días naturales desde la recepción de la solicitud, y en ese momento expedimos la certificación.
¿Y si la otra parte alega que nunca recibió la citación?
Para eso está el anexo de trazabilidad: acredita a qué datos se dirigió la comunicación, de dónde proceden esos datos, cuándo se entregó y, cuando el canal lo permite, cuándo se accedió al contenido. Es precisamente el material que permite rebatir esa alegación.
¿Sirve si la parte requerida está ilocalizable?
Sí, pero con un requisito adicional: hay que agotar y documentar los medios razonables de localización —domicilio contractual, domicilio social registral, contactos habituales— y que esa imposibilidad quede acreditada con detalle. Una afirmación genérica de imposibilidad no suele bastar.
¿Puedo usar la certificación para pedir costas?
Puede aportarse lo imprescindible para acreditar la conducta de la otra parte ante el MASC, que es precisamente lo que la certificación documenta. Lo que no puede aportarse es el contenido de la negociación, que sigue amparado por la confidencialidad.
¿Cuesta lo mismo que una sesión con acta?
La certificación de no comparecencia se factura dentro del mismo servicio de sesión y acta de intento: si la parte requerida no acude, no hay sobrecoste ni descuento, porque el trabajo de citación y trazabilidad es el mismo o mayor. Consulta honorarios.
Inicia tu MASC hoy, sin salir de tu despacho
Escríbenos con una descripción breve del conflicto y los datos de la otra parte. Te confirmamos la viabilidad, te enviamos presupuesto cerrado y cursamos la citación por videoconferencia.
Todo el proceso se gestiona por correo electrónico: Contacto@LRB.es