Deducción por I+D+i en el IS: cómo alcanzar el 42% y protegerse ante la AEAT

La deducción por I+D+i: el incentivo fiscal más potente del IS

La deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica del artículo 35 de la Ley del IS es el incentivo fiscal más potente disponible para empresas españolas que invierten en conocimiento. Los porcentajes son extraordinariamente generosos: 25% de los gastos de investigación y desarrollo del período, que asciende al 42% cuando los gastos del período superan la media de los dos años anteriores —sobre el exceso—, y con un incremento adicional del 17% para los gastos de personal investigador dedicado exclusivamente a I+D. Para las actividades de innovación tecnológica —menos exigentes en cuanto a los requisitos de novedad que la I+D propiamente dicha—, la deducción es del 12% de los gastos. Estas deducciones no tienen límite de base —se aplican sobre el 100% de los gastos calificados— y pueden aplicarse sobre la cuota íntegra sin el límite de cuota que afecta a otras deducciones.

El informe motivado vinculante: la garantía ante la AEAT

El mayor riesgo de la deducción por I+D+i es que la AEAT cuestione la calificación de los proyectos como investigación o desarrollo, lo que eliminaría la deducción aplicada y generaría una liquidación complementaria más sanciones. Para eliminar este riesgo, la ley prevé la posibilidad de obtener un informe motivado vinculante del Ministerio de Ciencia e Innovación que acredita la calificación de los proyectos como I+D o IT y que vincula tanto a la AEAT como a los tribunales: si el informe califica el proyecto como I+D, la AEAT no puede rechazar la deducción por razones de calificación. La solicitud del informe motivado vinculante debe realizarse con suficiente antelación —el Ministerio tiene seis meses para resolverla— y requiere una memoria técnica detallada de los proyectos. Adicionalmente, los contribuyentes que apliquen deducciones superiores a 1 millón de euros y que no puedan absorberlas en la cuota del año por su volumen, pueden solicitar su abono en efectivo al Ministerio de Hacienda, con un límite de 5 millones de euros anuales y un descuento del 20% sobre el importe de la deducción. LRB Tax y Legal gestiona el proceso completo de la deducción por I+D+i: identificación de gastos elegibles, coordinación del informe motivado vinculante con el Ministerio de Ciencia, y defensa ante inspecciones de la AEAT sobre la calificación de los proyectos. Para la elaboración del informe pericial técnico-económico que acredita la realidad y el alcance de los proyectos de I+D+i cuando la AEAT los cuestiona, ValiTax elabora informes periciales especializados en I+D+i que acreditan la novedad técnica, la incertidumbre científica y los gastos imputados con criterios reconocidos por la AEAT y los tribunales.

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