Elevación a escritura pública del acuerdo
Un acuerdo firmado obliga. Un acuerdo elevado a público se ejecuta. La diferencia se nota el día en que alguien deja de pagar.
El problema que resuelve
Imagina que la mediación termina bien: la otra parte reconoce una deuda de 40.000 euros y se compromete a pagarla en doce mensualidades. Firmáis el acta y todo el mundo respira. Llega el cuarto mes y deja de pagar.
Con el acuerdo simplemente firmado, tu posición es la de quien tiene un contrato incumplido: hay que interponer una demanda declarativa, obtener sentencia y después ejecutarla. Es decir, vuelves prácticamente al punto de partida, con la única ventaja de tener un reconocimiento de deuda.
Con el acuerdo elevado a escritura pública, tienes un título ejecutivo: puedes acudir directamente a la ejecución, sin declarativo previo.
La regla, en una línea
El acuerdo de mediación adquiere fuerza ejecutiva cuando se eleva a escritura pública ante notario o, si el proceso judicial ya estaba iniciado, cuando obtiene la homologación judicial.
Cuándo merece la pena
- Siempre que haya obligaciones de pago diferidas. Calendarios de pago, aplazamientos, quitas condicionadas al cumplimiento.
- Cuando hay obligaciones de hacer con fecha: entrega de un inmueble, cese de una actividad, transmisión de participaciones.
- Cuando el acuerdo afecta a inmuebles. El acceso al Registro de la Propiedad exige escritura pública en todo caso.
- Cuando la relación de confianza está deteriorada y el cumplimiento voluntario no puede darse por descontado.
- Cuando el importe justifica el coste notarial, que es una fracción mínima de lo que costaría un declarativo.
No merece la pena cuando el acuerdo se agota en un pago simultáneo a la firma o en obligaciones de cumplimiento instantáneo: si todo se ejecuta en el acto, no hay nada que ejecutar después.
Qué hacemos
- Redactamos el acuerdo pensando en su elevación. Esto no es un detalle menor: un acuerdo con obligaciones vagas no gana ejecutividad por pasar por notaría. Las obligaciones deben ser líquidas, vencidas y exigibles, con importes, fechas, cuentas y consecuencias del incumplimiento.
- Preparamos la documentación que la notaría necesita: acta de mediación, identificación de las partes, títulos de representación y documentación de los bienes afectados.
- Coordinamos con la notaría la fecha de firma y la comparecencia de las partes.
- Acompañamos la firma y verificamos que el contenido elevado se corresponde con lo acordado en mediación.
El notario verifica el cumplimiento de los requisitos legales y que el contenido del acuerdo no es contrario a derecho, y puede negarse a autorizarlo si no se cumplen. De ahí que la redacción previa sea determinante.
Cláusulas que conviene incluir
Vencimiento anticipado
El impago de cualquier plazo produce el vencimiento del total pendiente. Sin esta cláusula, hay que ejecutar cuota a cuota.
Intereses de demora pactados
Definidos con claridad y conforme a la normativa aplicable, para evitar discusión en fase de ejecución.
Cuenta y forma de pago
Identificadas con precisión, incluyendo qué se considera fecha de pago efectivo.
Garantías adicionales
Avales, fianzas, prendas o garantías reales cuando el importe o el riesgo lo justifican.
Costes
Los gastos notariales son objeto de acuerdo entre las partes. Si no hay acuerdo, corresponden a quien solicita la elevación, sin perjuicio de que puedan repercutirse como costas procesales en su caso. Nuestros honorarios de coordinación se presupuestan aparte y se comunican por escrito antes de iniciar el trámite.
La alternativa: homologación judicial
Si el proceso judicial ya estaba iniciado cuando se alcanzó el acuerdo —por ejemplo, en una mediación intrajudicial o durante la tramitación de un procedimiento—, la vía natural es solicitar su homologación judicial, que produce el mismo efecto ejecutivo sin necesidad de notaría. Analizamos cuál corresponde en cada caso.
Sobre la elevación a escritura pública
¿Puedo elevarlo yo solo si la otra parte no quiere?
La ley contempla que una parte pueda instar la elevación a público aunque la otra no lo desee, siempre que se cumplan los requisitos. Es una previsión importante, porque evita que quien ya ha firmado el acuerdo pueda bloquear su ejecutividad simplemente no acudiendo a la notaría.
¿Es obligatorio elevar a público el acuerdo?
No. Es opcional y depende de si las partes quieren que el acuerdo sea directamente ejecutable. El requisito de procedibilidad se cumple con el acta, con independencia de que después se eleve o no.
¿Cuánto tarda?
Depende de la agenda notarial y de la documentación necesaria. En operaciones sencillas suele resolverse en una o dos semanas desde la firma del acuerdo. Si hay inmuebles o sociedades implicadas, hay que sumar el tiempo de obtención de la documentación registral.
¿Puede el notario negarse?
Sí, si aprecia que no se cumplen los requisitos legales o que el contenido del acuerdo es contrario a derecho. Por eso redactamos el acuerdo desde el principio pensando en su elevación, en lugar de intentar arreglarlo después en la notaría.
¿Hay que ir presencialmente a la notaría?
La comparecencia notarial sigue sus propias reglas, que incluyen posibilidades de otorgamiento a distancia en determinados supuestos y con determinados requisitos. Lo consultamos con la notaría en cada caso concreto y, si es necesaria la presencia física, coordinamos la fecha con la mayor antelación posible.
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