Mediación civil y mercantil por videoconferencia
Cuando el objetivo no es solo cumplir el trámite, sino cerrar de verdad el conflicto. Procedimiento completo conforme a la Ley 5/2012, dirigido por mediador inscrito en el Registro del Ministerio.
Cuándo tiene sentido una mediación completa
No siempre. Si la relación con la otra parte está definitivamente rota y el asunto solo puede acabar en sentencia, lo eficiente es una sesión con acta de intento y seguir adelante. La mediación completa tiene sentido cuando concurre alguna de estas circunstancias:
- Hay una relación que interesa conservar: un socio, un proveedor estratégico, un familiar, un arrendatario solvente.
- El pleito sería largo, caro e incierto, como ocurre casi siempre en conflictos societarios o de valoración.
- El conflicto tiene capas: lo que se discute formalmente no es todo lo que está en juego.
- Ambas partes tienen algo que perder si el asunto se judicializa: reputación, financiación, continuidad del negocio.
- Existe margen económico real entre lo que una parte pide y lo que la otra está dispuesta a dar.
Cómo se desarrolla
Sesión informativa
El mediador explica el procedimiento, sus principios, el alcance de la confidencialidad, el coste y las consecuencias jurídicas de lo que se acuerde. Las partes deciden si continúan. De esta sesión ya puede expedirse acta acreditativa del intento.
Sesión constitutiva
Se abre formalmente el procedimiento. Se levanta acta con la identificación de las partes y del mediador, el objeto del conflicto, el programa de actuaciones y el coste. Es el punto a partir del cual corre el plazo máximo de tres meses.
Sesiones conjuntas y privadas
El núcleo del trabajo. Sesiones con ambas partes para delimitar intereses y explorar opciones, alternadas con reuniones privadas en las que cada parte puede mostrar al mediador márgenes que no expondría ante la otra. Habitualmente entre dos y cuatro sesiones.
Acta final
Con acuerdo total, acuerdo parcial o sin acuerdo. Si hay acuerdo, se redactan las obligaciones concretas de cada parte con sus plazos y su forma de cumplimiento, y se firma electrónicamente por todos.
Elevación a escritura pública (opcional)
Para que el acuerdo tenga fuerza ejecutiva y pueda ejecutarse directamente si alguien lo incumple. Coordinamos la firma ante notario.
Qué hace y qué no hace el mediador
Sí hace
Ordenar la conversación, garantizar la igualdad de intervención, separar posiciones de intereses, gestionar la asimetría de información, plantear preguntas que nadie se ha hecho y verificar que lo acordado es viable y ajustado a derecho.
No hace
Decidir quién tiene razón, asesorar a ninguna de las partes, proponer la solución que le parezca justa ni presionar para que se firme. Y no puede después actuar como abogado, perito o árbitro de ninguna parte en el mismo asunto.
El perfil importa
En un conflicto societario, la conversación se atasca en cuanto aparecen la valoración de las participaciones, la responsabilidad del administrador o el coste fiscal de cada alternativa de salida. Un mediador que no domine esas materias no puede ayudar a las partes a evaluar sus opciones con realismo, y la sesión se convierte en un intercambio de reproches.
Aquí el procedimiento lo dirige un abogado con más de quince años de práctica mercantil y tributaria, inscrito como mediador civil y mercantil en el Registro del Ministerio. Eso no significa que asesore a nadie —no puede hacerlo—, sino que entiende de qué se está hablando y sabe qué preguntas desatascan la negociación. Conocer al mediador.
Y una garantía de imparcialidad, dicha claramente
Si una de las partes ya es cliente de LRB Tax & Legal en el conflicto concreto que se plantea, declinamos la mediación y derivamos el expediente a un mediador externo, haciéndolo constar por escrito. Lo comprobamos antes de abrir expediente.
Materias sobre las que mediamos
- Conflictos societarios y entre socios
- Controversias contractuales y con proveedores
- Reclamaciones de cantidad e impagos
- Arrendamientos urbanos
- Sucesiones, particiones y empresa familiar
- Negociación con acreedores y reestructuración
- Responsabilidad civil y reclamaciones de daños en materia disponible
Quedan fuera las materias no disponibles y las excluidas por ley. Ver el listado.
Sobre la mediación civil y mercantil
¿Puedo abandonar la mediación si no me convence?
En cualquier momento. La mediación se rige por el principio de voluntariedad: nadie puede ser obligado a mantenerse en el procedimiento ni a alcanzar un acuerdo. Basta con comunicarlo, y el acta reflejará la terminación sin acuerdo, que cumple igualmente el requisito de procedibilidad.
¿Cuántas sesiones suelen hacer falta?
Entre dos y cuatro en la mayoría de los asuntos, distribuidas a lo largo de tres a seis semanas. La ley fija un máximo de tres meses desde la primera reunión, que opera como tope y no como objetivo.
¿El acuerdo puede incluir cosas que no se habrían pedido en un juicio?
Esa es una de sus mayores ventajas. Un juez solo puede conceder lo que se le pide dentro de lo que la ley permite. En una mediación las partes pueden diseñar soluciones a medida: calendarios de pago, permutas, salida escalonada de un socio, ceses de actividad, disculpas o cláusulas de confidencialidad. Siempre dentro de la legalidad y en materia disponible.
¿Qué pasa si incumplen el acuerdo?
El acuerdo obliga como contrato, pero para ejecutarlo directamente conviene haberlo elevado a escritura pública u obtenido su homologación judicial. Si no se hizo, habría que reclamar su cumplimiento por la vía ordinaria. Por eso recomendamos la elevación a público cuando hay obligaciones de pago diferidas.
¿Es más barato que un pleito?
Sensiblemente. Un procedimiento de mediación se resuelve en semanas con un coste cerrado; un pleito civil o mercantil con recurso puede prolongarse años y sumar honorarios de letrado, procurador, periciales y, eventualmente, costas. Además, la mediación tiene un ciclo de cobro corto y previsible para todas las partes.
Inicia tu MASC hoy, sin salir de tu despacho
Escríbenos con una descripción breve del conflicto y los datos de la otra parte. Te confirmamos la viabilidad, te enviamos presupuesto cerrado y cursamos la citación por videoconferencia.
Todo el proceso se gestiona por correo electrónico: Contacto@LRB.es