El IVA intracomunitario y el Modelo 349 son aspectos críticos de la fiscalidad de cualquier empresa española que compra o vende bienes o servicios a otras empresas de la Unión Europea. Las entregas de bienes desde España a otros Estados miembros a empresas con NIF-IVA europeo están exentas de IVA (exención plena con derecho a deducción del IVA soportado), siempre que se acredite el transporte al país de destino y se verifique la validez del NIF-IVA del cliente europeo mediante el sistema VIES. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por empresas españolas están sujetas a IVA en España mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo: la empresa española declara e ingresa el IVA intracomunitario que se devengó en la adquisición (Modelo 303) y simultáneamente lo deduce, con resultado neto cero si tiene derecho a deducción plena. El Modelo 349 —la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias— debe presentarse con periodicidad mensual o trimestral según el volumen de operaciones e incluye todas las entregas y adquisiciones intracomunitarias del período. Los errores en el Modelo 349 —especialmente la omisión de operaciones o la inclusión de NIF-IVA incorrectos— pueden generar requerimientos de la AEAT y sanciones formales. LRB Tax y Legal gestiona el IVA intracomunitario de empresas con operaciones en la UE, incluyendo la verificación de NIF-IVA, la correcta clasificación de las operaciones y la presentación del Modelo 349.