El mediador concursal es la figura profesional que, en el marco de la Ley Concursal reformada por la Ley 16/2022, facilita la negociación entre el deudor insolvente y sus acreedores con el objetivo de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos que evite el concurso formal. El mediador concursal actúa como facilitador neutral: no representa a ninguna de las partes, no impone soluciones y garantiza la confidencialidad del proceso. Su nombramiento se solicita al Registro Mercantil —para empresas y autónomos con actividad empresarial— o al Notario —para personas físicas sin actividad empresarial—, y debe recaer en persona con la formación y la experiencia exigidas por la normativa. Una vez nombrado, el mediador concursal dispone de tres meses para alcanzar el acuerdo extrajudicial. Durante ese período, los acreedores no pueden iniciar ejecuciones individuales contra el deudor. Si el acuerdo se alcanza y es aceptado por las mayorías necesarias de acreedores, queda elevado a público ante notario y tiene fuerza ejecutiva. Si fracasa, se abre el proceso concursal. La combinación de mediación concursal y asesoramiento fiscal es especialmente relevante: las consecuencias tributarias de las quitas y esperas acordadas en el proceso —que pueden generar ingresos computables en el IS si no se estructuran correctamente— deben analizarse antes de firmar el acuerdo. LRB Tax y Legal gestiona el proceso completo de mediación concursal, desde la solicitud del mediador hasta la formalización del acuerdo extrajudicial, incorporando el análisis fiscal de las condiciones pactadas.