Inspección de la AEAT: derechos del contribuyente y cómo responder al inicio del procedimiento

Qué ocurre cuando la AEAT abre una inspección

La inspección tributaria de la AEAT es el procedimiento de comprobación e investigación más intenso que puede padecer un contribuyente. A diferencia de la comprobación limitada —que solo puede examinar datos declarados, fuentes externas de información y documentos específicamente solicitados— y de la verificación de datos —que únicamente contrasta la coherencia interna de la declaración—, la inspección tiene acceso a la contabilidad completa del contribuyente, puede realizar visitas a las instalaciones, puede requerir información a terceros y puede examinar ejercicios no prescritos con un grado de profundidad prácticamente ilimitado. La comunicación de inicio del procedimiento inspector, que llega a través del buzón DEHú o mediante notificación personal, activa una serie de plazos y obligaciones que el contribuyente debe gestionar con precisión desde el primer momento.

Derechos fundamentales del contribuyente ante una inspección

La Ley General Tributaria reconoce al contribuyente un conjunto de derechos en el procedimiento inspector que no siempre son ejercidos de forma efectiva por falta de conocimiento. El derecho a ser asistido por asesor permite que el contribuyente esté acompañado por su asesor fiscal en todas las actuaciones inspectoras, incluyendo las comparecencias en las oficinas de la AEAT y las visitas del inspector a las instalaciones. El derecho a conocer el alcance de la inspección: la comunicación de inicio debe especificar qué impuestos y qué ejercicios son objeto de comprobación, y la AEAT no puede ampliar unilateralmente el alcance sin un nuevo acto administrativo motivado. El derecho al plazo máximo: la inspección tiene un plazo máximo de 18 meses (27 meses en casos de especial complejidad o cuando el contribuyente tiene la condición de gran empresa). La superación del plazo sin que se haya dictado liquidación tiene consecuencias jurídicas relevantes sobre la prescripción de los tributos afectados. El derecho a no declarar contra sí mismo en los aspectos que puedan tener relevancia penal: cuando la inspección detecta indicios de delito fiscal (cuota defraudada superior a 120.000 euros), el procedimiento se suspende y se remite al Ministerio Fiscal, y en ese momento el contribuyente adquiere los derechos propios del investigado penal.

Estrategia de respuesta ante los requerimientos de información

El inspector puede requerir al contribuyente la aportación de documentación y la contestación de preguntas sobre su actividad. La estrategia de respuesta a estos requerimientos es uno de los elementos más críticos de la defensa tributaria. Aportar más información de la estrictamente necesaria puede crear contingencias que de otro modo no existirían. No aportar documentación relevante puede interpretarse como obstrucción y dar lugar a sanciones. El equilibrio entre cooperación y defensa de los propios intereses requiere el criterio de un asesor fiscal con experiencia inspectora. La documentación que se aporta en el procedimiento inspector forma el expediente administrativo sobre el que luego se fundamentará cualquier recurso, por lo que su selección, ordenación y presentación son elementos estratégicos de primera magnitud. LRB Tax y Legal representa a contribuyentes en procedimientos de inspección de la AEAT, diseñando la estrategia de respuesta a requerimientos, negociando el alcance de las actuaciones y defendiendo la posición del contribuyente hasta la firma del acta. Cuando la inspección cuestiona valoraciones de operaciones —precios de transferencia, aportaciones no dinerarias, valoraciones de inmuebles o de participaciones—, el informe pericial tributario es la prueba técnica esencial. ValiTax elabora informes periciales tributarios de valoración que acreditan la razonabilidad del precio pactado en operaciones cuestionadas por la AEAT.

El acta de inspección: conformidad, disconformidad o acuerdo

Al final del procedimiento inspector, el contribuyente debe decidir si firma el acta en conformidad, en disconformidad, o si acepta un acta con acuerdo. La conformidad implica aceptar la regularización propuesta por el inspector —con una reducción del 30% en las sanciones y sin posibilidad posterior de recurso sobre los hechos aceptados—. La disconformidad preserva todos los derechos de recurso pero supone el inicio de un procedimiento sancionador paralelo y la pérdida de la reducción por conformidad. El acta con acuerdo, disponible cuando existe incertidumbre interpretativa o cuando es necesaria la estimación de valores, ofrece una reducción del 50% en las sanciones y cierra el procedimiento de forma definitiva. La elección entre estas tres opciones es una de las decisiones más relevantes del procedimiento inspector y debe tomarse con el asesoramiento de un especialista que conozca la jurisprudencia aplicable y las posibilidades reales de éxito en la vía de recurso.

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