Diferencias entre comprobación limitada, verificación de datos e inspección
La AEAT dispone de tres procedimientos de comprobación principales, con alcance y poderes muy diferentes. La verificación de datos es el procedimiento de menor intensidad: solo puede verificar la coherencia interna de la declaración presentada y controlar datos ya en poder de la Administración. No puede requerir al contribuyente documentación adicional y no puede iniciarla si la Administración sospecha que existe una irregularidad encubierta. La comprobación limitada tiene un alcance mayor: puede examinar los datos declarados, los justificantes contables parciales que se soliciten específicamente y la información obtenida de terceros (proveedores, clientes, entidades financieras). Pero tiene un límite muy importante: no puede examinar la contabilidad mercantil completa, salvo para verificar la concordancia entre lo declarado y lo que aparece en los libros contables. La inspección tributaria es el procedimiento sin límites en cuanto al alcance documental: puede examinar la contabilidad completa, realizar visitas a las instalaciones, requerir información a terceros sin restricciones y compulsar documentos.
Límites que la AEAT no puede traspasar en la comprobación limitada
El artículo 136.2 de la LGT establece expresamente los límites de la comprobación limitada: la Administración no podrá requerir al obligado tributario la aportación de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria que deban ser facilitados por terceros cuando supongan el inicio de actuaciones distintas a las establecidas para el procedimiento. En la práctica, esto significa que el funcionario que tramita una comprobación limitada no puede pedir al contribuyente que aporte la contabilidad completa, que acredite el detalle de todas las operaciones del ejercicio o que justifique la deducibilidad de todos los gastos: solo puede solicitar documentación vinculada específicamente a la regularización que está analizando. Si el requerimiento de la comprobación limitada extralimita el alcance legalmente permitido, el contribuyente tiene derecho a rechazar la aportación de la documentación no procedente, sin que ese rechazo pueda considerarse obstrucción. Para la gestión de los requerimientos en procedimientos de comprobación limitada y la identificación de los límites que la AEAT ha traspasado, LRB Tax y Legal analiza el alcance de cada requerimiento de comprobación limitada, identifica las extralimitaciones de la Administración y diseña la respuesta óptima para proteger los derechos del contribuyente. Cuando la comprobación limitada deriva en una liquidación que cuestiona valoraciones de activos o deducciones de naturaleza técnica, ValiTax aporta el informe pericial que acredita la corrección técnica de la declaración del contribuyente.