Delito fiscal en España: el umbral de 120.000 euros y la defensa penal-tributaria

Qué es el delito fiscal y cuándo se produce

El delito fiscal, tipificado en el artículo 305 del Código Penal, se produce cuando una persona física o jurídica defrauda a la Hacienda Pública en una cuantía superior a 120.000 euros por tributo y ejercicio. La defraudación puede producirse mediante la presentación de declaraciones falsas o incompletas, la utilización de facturas o documentos falsos, la ocultación de ingresos, el uso de estructuras artificiales para reducir la carga fiscal o cualquier otro mecanismo de elusión ilegal. El delito es doloso: requiere que el contribuyente haya actuado con conocimiento y voluntad de defraudar, por lo que los errores involuntarios o las discrepancias interpretativas de buena fe no constituyen delito fiscal aunque generen una cuota impagada superior al umbral.

La regularización voluntaria como excusa absolutoria

La legislación española ofrece una válvula de escape fundamental para el contribuyente que ha incurrido en irregularidades tributarias: la regularización voluntaria antes de que la AEAT inicie actuaciones o notifique al Ministerio Fiscal. Si el contribuyente presenta las declaraciones complementarias necesarias y paga la deuda tributaria —incluyendo intereses de demora— antes de que la Administración haya iniciado actuaciones de comprobación o haya notificado la posible comisión del delito, la responsabilidad penal queda excluida. Esta regularización no elimina la responsabilidad por infracciones administrativas, pero sí elimina el riesgo de condena penal, que puede incluir penas de prisión de uno a cinco años y multas de hasta el séxtuplo de la cuota defraudada. La ventana para la regularización voluntaria es, por tanto, uno de los elementos más importantes de la gestión del riesgo penal-tributario.

La defensa penal-tributaria: el papel del informe pericial

Cuando el procedimiento penal ya se ha iniciado, la estrategia de defensa tiene dos ejes principales. El primero es el cuestionamiento de la cuantía de la cuota defraudada: si el informe pericial elaborado por la defensa demuestra que la cuota correctamente calculada es inferior a 120.000 euros, desaparece el elemento cuantitativo del tipo penal y el procedimiento queda reconducido a la vía administrativa ordinaria. Este cuestionamiento de la cuantía es especialmente relevante en casos donde la AEAT ha aplicado estimaciones indirectas o ha rechazado gastos deducibles cuya admisión reduciría la cuota por debajo del umbral penal. El segundo eje es la demostración de la ausencia de dolo: acreditando que la conducta del contribuyente fue consecuencia de un error interpretativo de buena fe, o de la aplicación de criterios razonables en situaciones jurídicamente inciertas. ValiTax elabora los informes periciales tributarios de defensa en procedimientos penales por delito fiscal, cuantificando correctamente la cuota defraudada y acreditando que la metodología aplicada por la acusación sobreestima el perjuicio para la Hacienda Pública. La estrategia jurídica de defensa penal-tributaria integral la coordina LRB Tax y Legal, con experiencia en la defensa de contribuyentes en procedimientos penales por delito fiscal ante los juzgados de instrucción y las audiencias provinciales.

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