Régimen de impatriados Ley Beckham 2026: tributar al 24% fijo como extranjero en España

El régimen especial de impatriados: qué es y a quién beneficia

El régimen especial de tributación para trabajadores desplazados a territorio español, conocido popularmente como Ley Beckham desde su creación en 2004 —aunque el futbolista inglés nunca llegó a acogerse a él—, es uno de los instrumentos de política fiscal más atractivos con los que cuenta España para captar talento directivo internacional y emprendedores de alto valor. El régimen permite a las personas físicas que adquieren su residencia fiscal en España como consecuencia de un desplazamiento laboral optar por tributar en el IRPF como no residentes durante el período de desplazamiento, con un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo de fuente española hasta 600.000 euros anuales (a partir de esa cantidad el tipo sube al 47%).

La ventaja del régimen es doble. Por una parte, el tipo fijo del 24% es significativamente inferior al tipo marginal máximo del IRPF general (47%), lo que supone un ahorro fiscal muy relevante para directivos con remuneraciones altas. Por otra parte, el impatriado solo tributa en España por sus rentas de fuente española —no por su renta mundial—, lo que permite mantener patrimonio e inversiones fuera de España sin tributación adicional en el IRPF español. El régimen se aplica durante el período impositivo en que se produce el cambio de residencia y los cinco siguientes, es decir, un máximo de seis años.

Requisitos para acogerse al régimen Beckham en 2026

Los requisitos para acogerse al régimen de impatriados son los siguientes. El contribuyente no debe haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores al desplazamiento. El desplazamiento debe producirse como consecuencia de un contrato de trabajo —incluidos los trabajadores que vienen en el marco de una relación laboral con entidad no residente—, del ejercicio de funciones de administración en entidades no cotizadas en las que no se participe mayoritariamente, o —tras la reforma introducida por la Ley de Startups de 2022— del ejercicio de actividades calificadas como de emprendimiento de acuerdo con la ley, del ejercicio de actividades altamente cualificadas prestadas a empresas emergentes, o de la realización de actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. La opción debe ejercerse mediante el Modelo 149 en el plazo de seis meses desde el inicio de la actividad en España, y la primera declaración-liquidación bajo el régimen especial debe presentarse mediante el Modelo 151.

Nómadas digitales, emprendedores y el régimen Beckham ampliado

La Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes amplió significativamente el ámbito de aplicación del régimen de impatriados. Desde 2023, pueden acogerse al régimen los nómadas digitales —trabajadores a distancia que trabajan para empresas extranjeras desde España— y los emprendedores que crean empresas emergentes en España. Esta ampliación ha convertido a España en uno de los destinos más atractivos de Europa para profesionales y emprendedores internacionales de alto valor añadido. LRB Tax y Legal gestiona el proceso de acogida al régimen de impatriados, incluyendo la presentación del Modelo 149, la verificación de los requisitos de no residencia previa y la planificación fiscal de los seis años del régimen. La correcta gestión de la opción y de las primeras declaraciones bajo el régimen especial es crítica para evitar problemas con la AEAT en años posteriores.

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