El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) grava las rentas obtenidas en España por personas físicas y entidades no residentes. Las rentas sujetas al IRNR incluyen los rendimientos del trabajo satisfechos por empleadores españoles a empleados no residentes, los dividendos pagados por sociedades españolas a socios extranjeros, los intereses sobre préstamos concedidos a entidades residentes, los cánones satisfechos por el uso de intangibles, y las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles situados en España o de participaciones en sociedades cuyo activo esté compuesto mayoritariamente por inmuebles españoles. El tipo general del IRNR para rentas obtenidas sin establecimiento permanente es del 24% (19% para residentes en países de la UE y del EEE). Sin embargo, los CDI suscritos por España pueden reducir estos tipos o establecer distribuciones de la potestad tributaria entre los dos Estados contratantes que eliminen total o parcialmente la tributación en España. La gestión del IRNR para no residentes con rentas en España —presentación de los Modelos 210, 211 y 216— requiere la asistencia de un representante fiscal en España cuando el no residente no dispone de establecimiento permanente en el país. LRB Tax y Legal actúa como representante fiscal de no residentes con rentas en España, gestionando las obligaciones del IRNR, la aplicación de los CDI y la reclamación de retenciones excesivamente aplicadas.