ITP y valor de referencia catastral: cómo impugnarlo cuando el inmueble vale menos

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava la adquisición de inmuebles de segunda mano con tipos que varían entre el 6% y el 11,5% según la comunidad autónoma y las circunstancias del comprador. Desde enero de 2022, la base imponible mínima del ITP es el valor de referencia catastral, fijado anualmente por el Catastro para cada inmueble. Si el precio escriturado es inferior al valor de referencia, la Hacienda Autonómica liquida el impuesto sobre el valor de referencia —generando una liquidación complementaria por la diferencia— a menos que el contribuyente demuestre que el valor real del inmueble es inferior al de referencia. La impugnación del valor de referencia puede hacerse en el momento de la autoliquidación —consignando el valor real inferior al de referencia y adjuntando la documentación que lo acredita— o posteriormente, impugnando la liquidación complementaria que practica Hacienda. En ambos casos, el informe pericial de valoración inmobiliaria que acredita el valor real del inmueble es el instrumento más eficaz para la impugnación. Las razones por las que el valor de referencia puede ser superior al valor real incluyen: el mercado ha bajado desde que se calculó el valor de referencia, el inmueble tiene defectos estructurales o instalaciones en mal estado que no refleja el catastro, o el inmueble tiene cargas o servidumbres que reducen su valor de mercado. LRB Tax y Legal gestiona la impugnación del valor de referencia en el ITP, coordinando el informe pericial con la estrategia de impugnación ante la Hacienda Autonómica y el TEAR. El informe pericial lo elabora ValiTax con metodología reconocida por las haciendas autonómicas y los tribunales.

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