Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF): quién paga y cómo planificarlo

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), introducido por la Ley 38/2022 como tributo estatal complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, grava los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros de las personas físicas residentes en España y de los no residentes con patrimonio en España superior a ese umbral. El tipo impositivo es del 1,7% para la parte del patrimonio neto entre 3 y 5 millones de euros, del 2,1% para la parte entre 5 y 10 millones, y del 3,5% para la parte que supere los 10 millones. El ITSGF es complementario al IP: los contribuyentes que ya pagan IP por su patrimonio pueden deducir la cuota del IP de la cuota del ITSGF, de forma que el ITSGF solo genera coste fiscal adicional para los que viven en comunidades que bonifican el IP —principalmente Madrid— y para los no residentes. Las estrategias para reducir la base del ITSGF son las mismas que para el IP: valoración correcta de las participaciones en empresa familiar, aplicación de la exención de empresa familiar cuando se cumplen los requisitos, y estructuración del patrimonio para maximizar las exenciones disponibles. Para la planificación del ITSGF y del IP, LRB Tax y Legal diseña la estructura patrimonial más eficiente para minimizar la carga conjunta del IP y el ITSGF dentro del marco legal vigente. Para la valoración de las participaciones a efectos del ITSGF, ValiTax elabora los informes periciales que acreditan el valor correcto de las participaciones en empresas no cotizadas.

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