Qué es una holding familiar y qué ventajas ofrece
La sociedad holding familiar es una estructura jurídica que centra la tenencia de las participaciones de las empresas operativas del grupo en una entidad matriz, habitualmente una sociedad limitada, que actúa como cabecera del grupo y que es propiedad de los miembros de la familia empresaria. Esta estructura, ampliamente utilizada en la planificación fiscal y patrimonial de familias empresarias españolas, ofrece ventajas muy significativas que van desde la optimización fiscal de los dividendos y las plusvalías hasta la facilitación de la sucesión empresarial, pasando por la separación del riesgo empresarial del patrimonio familiar.
La ventaja fiscal más relevante de la holding familiar es el régimen de exención sobre dividendos y plusvalías del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Cuando la holding posee al menos el 5% de las participaciones de una filial durante al menos un año, los dividendos que recibe de esa filial están exentos en el 95% de su importe (exención efectiva del 95%, lo que equivale a una tributación del 1,25% al tipo general del IS del 25%). Y cuando la holding vende las participaciones de una filial con plusvalía, esa plusvalía también está exenta en el 95%. Comparado con la tributación directa de la venta en el IRPF del socio persona física —que puede llegar al 30% para plusvalías superiores a 300.000 euros—, el ahorro fiscal de la estructura holding puede ser de decenas o centenares de miles de euros en una operación de venta de empresa.
El régimen FEAC: cómo crear la holding sin tributar
La creación de la holding familiar puede hacerse sin coste fiscal mediante el Régimen Especial de Fusiones, Escisiones, Aportaciones de Activos y Canje de Valores (FEAC) del Capítulo VII del Título VII de la Ley del IS. El canje de valores —la operación mediante la que el socio persona física aporta sus participaciones en la empresa operativa a la holding a cambio de participaciones en esta— no genera ganancia patrimonial gravable en el IRPF del socio aportante ni tributación en el IS de las entidades involucradas. La operación se realiza en régimen de neutralidad fiscal: los valores se transmiten sin tributación y el coste fiscal se difiere al momento en que el socio decida vender las participaciones de la holding. Para que el FEAC sea aplicable, la operación debe tener un motivo económico válido —que no sea exclusivamente fiscal— y la holding debe desarrollar una actividad económica real con medios propios. La mera tenencia de participaciones sin actividad propia puede comprometer la aplicabilidad del régimen y las ventajas patrimoniales y sucesorias asociadas. LRB Tax y Legal estructura y ejecuta operaciones de creación de holding familiar bajo el régimen FEAC, garantizando el cumplimiento de los requisitos del motivo económico válido y de la actividad real. Para la elaboración del informe de valoración de participaciones que fundamenta el canje de valores, ValiTax elabora informes periciales de valoración de empresas que sirven de base para las operaciones de canje de valores en la creación de holdings familiares.