Convenios de doble imposición de España: cómo aplicarlos y el concepto de beneficiario efectivo

Los convenios de doble imposición (CDI) que España tiene suscritos con más de 100 países evitan que las mismas rentas tributen tanto en el país de origen como en el de residencia del perceptor, y establecen límites máximos a las retenciones que cada Estado puede aplicar sobre los pagos transfronterizos de dividendos, intereses y cánones. La aplicación correcta del CDI puede suponer ahorros fiscales muy significativos en operaciones internacionales: mientras el tipo general de retención sobre dividendos en la normativa interna española es del 19%, los CDI con determinados países reducen ese tipo al 5-10% cuando el perceptor es una sociedad que posee más de un determinado porcentaje del capital. Para aplicar la retención reducida del CDI, el pagador debe asegurarse de que el perceptor tiene la condición de residente en el otro Estado contratante —mediante el correspondiente certificado de residencia fiscal— y de que es el beneficiario efectivo de los rendimientos —no una mera entidad interpuesta—. La AEAT examina con especial atención las estructuras en las que el CDI se aplica a pagos que fluyen a través de entidades holding en países con tratados favorables —Países Bajos, Luxemburgo— sin sustancia económica real, aplicando la cláusula de limitación de beneficios o el principio de beneficiario efectivo para negar la aplicación del tipo reducido. LRB Tax y Legal gestiona la aplicación de los CDI en operaciones internacionales, incluyendo la obtención de certificados de residencia, la verificación del beneficiario efectivo y la defensa ante inspecciones de la AEAT sobre la aplicación del convenio. Para la cuantificación de los importes reclamables por retenciones excesivas aplicadas sin respetar el CDI, ValiTax elabora los informes periciales correspondientes.

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