Escisión parcial de empresa bajo el FEAC: usos estratégicos y requisitos de la rama de actividad

La escisión parcial de empresa es la operación mediante la que una sociedad segrega una parte de su patrimonio —una rama de actividad autónoma— a una sociedad nueva o preexistente, a cambio de participaciones en la beneficiaria que se entregan directamente a los socios de la escindida. La escisión parcial tiene múltiples usos estratégicos: separar el riesgo de una actividad nueva del patrimonio consolidado de la empresa, preparar la venta de una línea de negocio específica sin afectar al resto del grupo, reorganizar el grupo para que cada línea de actividad esté en una entidad independiente con su propia estructura de gobierno, o facilitar la entrada de un socio externo en una sola línea de negocio sin que tenga acceso al resto del grupo. Bajo el régimen FEAC, la escisión parcial puede realizarse sin tributación en el IS de la escindida ni en el IRPF de los socios, siempre que el patrimonio segregado constituya una rama de actividad autónoma —un conjunto de elementos que por sí mismos permiten el ejercicio de una actividad económica— y que exista un motivo económico válido más allá del mero ahorro fiscal. La AEAT examina con especial atención las escisiones que segregan activos inmobiliarios sin actividad real o las que se realizan con el único objetivo de separar el patrimonio inmobiliario de la empresa operativa para aprovecharse de la exención del IP de empresa familiar. LRB Tax y Legal diseña y ejecuta escisiones parciales bajo el FEAC, documenta el motivo económico válido y la rama de actividad, y gestiona la presentación de la comunicación a la AEAT y la inscripción registral de la operación. Para la valoración de la rama segregada que determina la relación de canje de las participaciones en la beneficiaria, ValiTax elabora los informes periciales de valoración de ramas de actividad para escisiones bajo el régimen FEAC.

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