Todas las dudas

Preguntas frecuentes sobre los MASC

Obligatoriedad, plazos, abogado, coste, validez de la videoconferencia y qué ocurre si la otra parte no acude. Respuestas directas, sin rodeos.

Bloque 1

Obligatoriedad y ámbito

¿Es obligatorio intentar un MASC antes de demandar?

En el orden civil y mercantil, con carácter general sí, desde el 3 de abril de 2025. Hay que acompañar a la demanda un documento que acredite el intento previo de negociación. Si falta, el juzgado requiere de subsanación y, si no se subsana, inadmite.

¿Qué materias están excluidas?

Penal, laboral, concursal, asuntos en que sea parte una entidad del sector público, cuestiones no disponibles y los supuestos de violencia de género o sexual. Además hay procedimientos exceptuados: tutela de derechos fundamentales, filiación, protección de menores, medidas cautelares previas, demandas ejecutivas, juicio cambiario y procesos sumarios posesorios, entre otros. Ver el listado.

¿Me obliga si voy a demandar a una Administración?

No. Los asuntos en que es parte una entidad del sector público quedan fuera del ámbito de los MASC regulados por la Ley Orgánica 1/2025.

¿Y si mi contrato tiene cláusula de arbitraje?

Si existe convenio arbitral válido, la controversia va a arbitraje y no al juzgado, con lo que la lógica del requisito de procedibilidad civil se desplaza. Ahora bien, muchas cláusulas son escalonadas y prevén una mediación previa obligatoria cuyo incumplimiento sí tiene consecuencias.

¿Afecta a los pleitos que ya estaban en marcha?

No. El requisito opera respecto de las demandas presentadas a partir del 3 de abril de 2025. Los procedimientos ya iniciados antes no se ven afectados, sin perjuicio de que el tribunal pueda derivar el asunto a mediación durante su tramitación.

Bloque 2

Procedimiento y plazos

¿Cuánto tarda todo el proceso?

Cursamos la citación en 24 horas desde la aceptación del presupuesto y señalamos comparecencia dentro de los diez días siguientes. El acta se entrega en 48 horas desde la sesión. Si la otra parte no responde, el intento se tiene por realizado a los treinta días naturales desde la recepción de la solicitud.

¿Qué pasa con la prescripción mientras negocio?

La comunicación documentada del intento suspende los plazos de prescripción y de caducidad, que se reanudan al terminar el procedimiento sin acuerdo. Por eso, si tu plazo está próximo a vencer, lo urgente es cursar y acreditar la solicitud, no celebrar la sesión.

¿Cuánto tiempo vale el intento?

La demanda debe presentarse dentro del año siguiente a la recepción de la solicitud por la parte requerida o a la terminación del procedimiento sin acuerdo. Pasado ese año, el intento pierde eficacia y hay que reiterarlo. Ver todos los plazos.

¿Cuántas sesiones hacen falta?

Para cumplir el requisito basta con una sesión con acta de intento. Una mediación completa que busque acuerdo suele resolverse en dos a cuatro sesiones. La ley fija un máximo de tres meses desde la primera reunión.

¿Puedo abandonar el procedimiento a mitad?

En cualquier momento. La voluntariedad es un principio del procedimiento: nadie puede ser obligado a permanecer en él ni a alcanzar un acuerdo. El acta reflejará la terminación sin acuerdo, que cumple igualmente el requisito.

Bloque 3

La otra parte

¿Y si la otra parte no contesta?

Transcurridos treinta días naturales desde la recepción de la solicitud sin que se celebre la reunión, el intento se tiene por realizado. Expedimos la certificación de no comparecencia y puedes presentar la demanda. Ver el servicio.

¿Le puede perjudicar no acudir?

Sí. El tribunal puede valorar la negativa injustificada a participar al pronunciarse sobre las costas. En la práctica, quien no acudió puede perder el beneficio de la condena en costas incluso ganando el pleito. Ver el detalle.

¿Y si está ilocalizable?

Hay que agotar y documentar los medios razonables de localización: domicilio contractual, domicilio social registral, contactos habituales de la relación. Esa imposibilidad debe acreditarse con detalle, no mediante una afirmación genérica. Certificamos todas las gestiones realizadas y su resultado.

¿Tengo que citar a todos los futuros demandados?

Lo prudente es sí. Un intento dirigido solo a una de las partes puede resultar insuficiente respecto de las demás. Cursamos la citación a todas ellas y el acta refleja la posición de cada una, incluida la incomparecencia de quien no acuda.

He recibido una citación de MASConline. ¿Qué hago?

No es una demanda ni una notificación judicial: es una convocatoria a una sesión de negociación previa, confidencial, por videoconferencia y de entre sesenta y noventa minutos. No estás obligado a aceptar nada, pero comparecer te conviene por sus efectos en costas. Puedes acudir con abogado. Más información.

Bloque 4

Formato online y validez

¿Vale una sesión por videoconferencia?

Sí. La Ley Orgánica 1/2025 admite expresamente que las actuaciones se desarrollen por medios electrónicos o videoconferencia siempre que se garantice la identidad de los intervinientes, y la Ley 5/2012 lo prevé igualmente para la mediación, incluida la sesión constitutiva. En reclamaciones de hasta 600 euros los medios electrónicos son incluso preferentes.

¿Qué exige el juzgado a la documentación telemática?

Fundamentalmente, que se acredite que la dirección o el número al que se dirigió la comunicación pertenece efectivamente a la otra parte. No basta con la captura del mensaje enviado. Por eso nuestra citación se dirige a datos con origen documental verificable y se cursa por medios con constancia de entrega y acceso.

¿Cómo verificáis la identidad?

Verificación previa mediante documento oficial, comprobación del título de representación en el caso de personas jurídicas, identificación en voz alta al inicio de la sesión, control de acceso a la sala y constancia en el acta de la forma en que se verificó.

¿Se graban las sesiones?

No. No grabamos audio ni vídeo, para preservar la confidencialidad y la libertad de las partes. Lo que se documenta es la comparecencia, su fecha y su resultado formal.

¿Necesito algún programa especial?

No. Enviamos un enlace y unas instrucciones de una página. Basta con un dispositivo con cámara, micrófono y conexión estable. Si alguna parte tiene dificultades, hacemos una prueba de conexión previa.

Bloque 5

Abogado, confidencialidad y coste

¿Hace falta abogado?

Las partes pueden acudir asistidas de abogado y es muy recomendable. La asistencia letrada es preceptiva en la formulación y aceptación de una oferta vinculante cuando la cuantía supera los 2.000 euros, y cuando lo exija una ley sectorial. Si una parte quiere ir asistida sin ser preceptivo, debe hacerlo constar para que la otra pueda hacer lo mismo.

¿Lo que diga puede usarse en mi contra?

No. El procedimiento y su documentación son confidenciales y son inadmisibles como prueba, salvo excepciones tasadas: dispensa escrita de todas las partes, lo imprescindible para la tasación de costas, resolución motivada del orden penal o razones de orden público.

¿El mediador puede llevar después mi caso?

No. El mediador no puede intervenir posteriormente como abogado, perito o árbitro de ninguna de las partes en el mismo asunto. Es una incompatibilidad que opera como garantía para ambas partes.

¿Qué pasa si una de las partes es cliente vuestro?

Declinamos la mediación y derivamos el expediente a un mediador externo, dejándolo por escrito. La comprobación se hace en el estudio de viabilidad, antes de cualquier contacto con la otra parte.

¿Cuánto cuesta?

El presupuesto es cerrado y a medida, y se comunica por escrito antes de cursar la primera citación. No publicamos tarifas porque el trabajo cambia mucho según el número de partes y la complejidad del asunto. El estudio de viabilidad previo no tiene coste. Puedes ver cómo presupuestamos en honorarios.

¿El acuerdo se puede ejecutar si lo incumplen?

Obliga como contrato, pero para poder ejecutarlo directamente hay que elevarlo a escritura pública ante notario o, si el proceso ya estaba iniciado, obtener su homologación judicial. Ver el servicio.

Inicia tu MASC hoy, sin salir de tu despacho

Escríbenos con una descripción breve del conflicto y los datos de la otra parte. Te confirmamos la viabilidad, te enviamos presupuesto cerrado y cursamos la citación por videoconferencia.

Todo el proceso se gestiona por correo electrónico: Contacto@LRB.es
Escríbenos