El documento

El acta: qué contiene, cómo se firma y cómo se entrega

Todo el procedimiento existe para producir un documento. Si el acta está bien construida, el trámite está resuelto. Si no lo está, no sirve de nada haber celebrado la sesión.

Las actas que se levantan en un procedimiento

Según el tipo de procedimiento y su desarrollo, pueden intervenir varios documentos.

Acta de la sesión constitutiva

Abre formalmente el procedimiento de mediación. Recoge la identificación de las partes y del mediador, el objeto del conflicto que se somete a mediación, el programa de actuaciones previsto, la aceptación de la confidencialidad y el coste del procedimiento o las bases para su determinación. En el procedimiento simplificado por medios electrónicos, esta función la cumple el certificado que se remite a las partes tras recibir la contestación y que genera el número de expediente.

Acta final

Cierra el procedimiento. Determina si se alcanzó acuerdo —total o parcial— o si terminó sin él, y consigna las fechas y los intervinientes. Es el documento que se aporta al juzgado para acreditar el intento.

Certificación de no comparecencia

Cuando el procedimiento no llega a constituirse porque la parte requerida no responde o no acude, lo que se expide es una certificación que acredita la citación, su recepción y la incomparecencia, con el anexo de trazabilidad. Ver el servicio.

Contenido del acta final sin acuerdo

Es el documento más frecuente en asuntos que van a acabar en el juzgado. Debe contener:

  • Identidad y cualificación del mediador, con referencia a su inscripción en el Registro.
  • Identificación de las partes y de los letrados que las asistieron, si los hubo.
  • Objeto de la controversia sometido a negociación, delimitado con precisión.
  • Fechas de la solicitud, de la citación, de su recepción y de cada sesión celebrada.
  • Forma de verificación de la identidad de los intervinientes.
  • Declaración de que las partes actuaron de buena fe en el procedimiento.
  • Resultado: terminación sin acuerdo.

Contenido del acta con acuerdo

Cuando hay acuerdo, el documento debe recoger además:

  • La identidad de las partes, de sus abogados y del mediador.
  • El lugar y la fecha en que se suscribe.
  • Las obligaciones concretas que asume cada parte, con sus plazos y su forma de cumplimiento.
  • La manifestación de que el acuerdo se ajusta a la legalidad y de que las partes lo suscriben libremente.
  • La firma de todas las partes intervinientes.

Redactar bien esta parte es donde se juega la utilidad real del acuerdo. Una obligación mal definida —«las partes se comprometen a negociar de buena fe la liquidación pendiente»— es papel mojado. Una obligación bien definida —«la sociedad X abonará 18.400 euros mediante tres transferencias de 6.133,33 euros el 5 de cada mes a la cuenta ES XX, siendo el impago de una de ellas causa de vencimiento anticipado del resto»— es ejecutable.

Lo que el acta nunca debe contener

El contenido de la negociación. Ni las propuestas formuladas, ni las concesiones exploradas, ni los reconocimientos hechos durante la sesión, ni las valoraciones internas de cada parte. Todo eso está amparado por la confidencialidad y no puede llegar a autos. El acta acredita que se negoció y sobre qué, no qué se dijo.

La firma electrónica

Firmamos el acta con firma electrónica cualificada. Esto aporta tres cosas que la firma manuscrita no da por sí sola:

  1. Autoría verificable. El certificado vincula la firma a la identidad del firmante de forma comprobable por cualquiera.
  2. Integridad. Cualquier alteración posterior del documento invalida la firma y resulta detectable.
  3. Sello de tiempo. Fija de forma indubitada el momento de la firma, lo que resulta relevante para el cómputo de los plazos.

Cuando el acta recoge un acuerdo, también las partes lo firman electrónicamente, previa verificación de identidad.

La entrega oficial

El acta no se «envía»: se entrega. La diferencia importa.

  • Se remite a cada parte y a cada letrado interviniente, no solo a quien solicitó el procedimiento.
  • Se utiliza un medio que deja constancia de la entrega y, cuando el canal lo permite, del acceso al documento.
  • Se incorpora al expediente, que queda bajo custodia con acceso restringido.
  • Se acompaña, cuando procede, del anexo de trazabilidad de la citación.
  • Se entrega en formato PDF firmado, apto para su aportación telemática al procedimiento judicial.

Plazo comprometido: 48 horas desde la celebración de la sesión o desde el vencimiento del plazo, en el caso de la certificación de no comparecencia.

Del acta al título ejecutivo

El acuerdo recogido en el acta obliga a las partes como cualquier contrato, pero para poder ejecutarlo directamente —embargar, apremiar— hace falta un paso más: elevarlo a escritura pública ante notario o, si el proceso judicial ya estaba iniciado, obtener su homologación judicial. Coordinamos la elevación a público cuando las partes lo desean. Ver el servicio.

Custodia

El expediente después del acta

Expediente único

Agrupa la solicitud, la descripción del conflicto, todas las comunicaciones entre las partes y el mediador, los documentos aportados, las actas y, en su caso, el acuerdo final.

Acceso restringido

Solo el mediador y el personal estrictamente necesario. Las partes pueden solicitar copia de lo que les afecta.

Documentos excluidos

Las partes pueden excluir de la incorporación al expediente los documentos que designen, en aplicación del principio de confidencialidad.

Plazos de conservación

Definidos y comunicados, conforme al RGPD y a las obligaciones profesionales aplicables. Ver detalle.

Preguntas frecuentes

Sobre el acta

¿Puedo pedir copia del acta si la otra parte no quiere?

El acta se entrega a todas las partes intervinientes, de modo que no depende de la voluntad de ninguna de ellas. Cada parte recibe su ejemplar firmado con constancia de entrega.

¿El acta sin acuerdo perjudica mi posición en el pleito?

No. Acredita que actuaste correctamente y cumpliste el requisito. No revela nada de lo negociado ni contiene valoración alguna sobre el fondo. Si acaso, la ausencia de acta —o un documento débil— es lo que perjudica.

¿Se puede rectificar un acta?

Los errores materiales evidentes —un número de identificación mal transcrito, una fecha errónea— pueden corregirse mediante diligencia de rectificación, dejando constancia de la corrección. Lo que no cabe es modificar el contenido sustantivo de lo actuado una vez cerrado el procedimiento.

¿Cuánto tarda en entregarse?

48 horas desde la sesión. Si el asunto tiene un plazo procesal inminente, indícalo y lo priorizamos.

¿En qué formato la recibo?

PDF con firma electrónica cualificada incorporada, apto para su presentación telemática al juzgado a través de los sistemas de comunicación procesal. Se acompaña, cuando procede, del anexo de trazabilidad de la citación.

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Escríbenos con una descripción breve del conflicto y los datos de la otra parte. Te confirmamos la viabilidad, te enviamos presupuesto cerrado y cursamos la citación por videoconferencia.

Todo el proceso se gestiona por correo electrónico: Contacto@LRB.es
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