¿Es válida la mediación por videoconferencia?
Sí, y no por tolerancia: la ley lo contempla expresamente. La condición no es el formato, sino que quede garantizada la identidad de los intervinientes.
Lo que dice la norma
Hay dos normas que se refuerzan mutuamente.
La Ley Orgánica 1/2025
Al regular los medios adecuados de solución de controversias, prevé expresamente que las partes puedan acordar que todas o algunas de las actuaciones se desarrollen por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y se respeten las normas previstas en la propia ley.
La norma va incluso más allá de la mera admisión: para las reclamaciones de cuantía reducida —hasta 600 euros— establece la preferencia por los medios electrónicos, salvo que alguna de las partes acredite la imposibilidad de utilizarlos. Es decir, en el tramo más numeroso de la litigiosidad menor, lo telemático no es la excepción sino lo esperable.
La Ley 5/2012 de mediación
Para la mediación en asuntos civiles y mercantiles, la Ley 5/2012 ya contemplaba en términos equivalentes que las partes puedan acordar que todas o alguna de las actuaciones de mediación, incluida la sesión constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lleven a cabo por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación.
Su desarrollo reglamentario fue todavía más lejos, articulando un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos con expediente único que agrupa la solicitud, la información del conflicto, todas las comunicaciones entre las partes y el mediador, los documentos aportados, las actas y, en su caso, el acuerdo final.
La condición es una, y solo una
Que quede garantizada la identidad de los intervinientes. Ni el legislador ni los tribunales están discutiendo el soporte: están discutiendo la identificación y la trazabilidad. Un procedimiento telemático bien identificado es tan válido como uno presencial. Uno presencial mal documentado no lo salva la presencia física.
Qué están examinando los juzgados
Las primeras resoluciones que han abordado la documentación de intentos de MASC realizados por medios telemáticos apuntan en una dirección concreta: no basta con acreditar que se envió un mensaje. Hay que acreditar que la dirección de correo o el número de teléfono al que se envió pertenece efectivamente a la otra parte.
Es un criterio exigente pero coherente. Si bastara con exhibir una captura de un correo enviado, cualquiera podría fabricar un intento dirigiéndolo a una dirección que la contraparte nunca ha utilizado.
Cómo se satisface ese criterio
- Origen documental del canal. Que la dirección o el número consten en el contrato, en la facturación o en la relación comercial previa entre las partes.
- Constancia de entrega y acceso, no solo de envío.
- Datos registrales cuando la parte requerida es una sociedad: domicilio social y medios de contacto que consten en el Registro Mercantil.
- Documentación de los intentos alternativos cuando el canal principal no obtiene respuesta.
- Certificación de un tercero neutral que consigne todo lo anterior bajo su responsabilidad profesional.
Los cinco elementos están presentes en nuestro procedimiento de citación desde el primer día del expediente.
Identidad: cómo la garantizamos
- Antes de la sesión. Verificación documental de la identidad de cada compareciente mediante documento oficial, y comprobación del título de representación cuando comparece una persona jurídica.
- Al inicio de la sesión. El mediador identifica en voz alta a todos los presentes en la sala, incluidos los letrados, y hace constar quién asiste por cada parte.
- Durante la sesión. Sala con antesala de espera y control de acceso: nadie entra sin ser admitido por el mediador.
- En el acta. Se consigna la identidad de cada interviniente y la forma en que fue verificada.
- En la firma. Firma electrónica cualificada, que vincula el documento a la identidad del firmante y acredita su integridad.
El argumento que zanja la discusión
Cuando alguien plantea si «vale» una mediación por videoconferencia, la respuesta técnica es que la ley la admite expresamente. Pero la respuesta práctica es mejor: un procedimiento telemático bien construido genera más rastro documental que uno presencial. Constan la citación, su entrega, su lectura, la verificación de identidad, la hora exacta de conexión de cada interviniente y la firma con sello de tiempo. En una sala física, nada de eso queda registrado.
Los principios se mantienen intactos
Que el procedimiento sea telemático no altera ninguno de los principios que lo rigen:
- Voluntariedad. Nadie está obligado a alcanzar un acuerdo, ni a continuar en el procedimiento.
- Igualdad de las partes. El mediador garantiza el mismo tiempo y las mismas oportunidades de intervención.
- Neutralidad e imparcialidad. El mediador no asesora ni propone soluciones que favorezcan a una parte.
- Confidencialidad. Íntegra, con las mismas excepciones tasadas que en el procedimiento presencial.
De hecho, la modalidad online refuerza alguno de ellos. La igualdad de intervención es más fácil de administrar cuando el mediador controla el turno de palabra en la plataforma, y la asimetría de poder que a veces genera un despacho físico —de quién es la sala, quién está en su terreno— sencillamente desaparece.
Y una consideración deontológica
El mediador debe actuar con neutralidad respecto de las partes y con imparcialidad respecto del resultado, y no puede intervenir después como árbitro, perito o representante de ninguna de ellas en el mismo asunto. Esta regla no depende del soporte y la aplicamos con rigor: si una de las partes ya es cliente de LRB Tax & Legal en el conflicto concreto, declinamos la mediación y derivamos el expediente a un mediador externo, dejando constancia expresa en el acta de la sesión informativa.
Sobre la validez de la mediación online
¿Un juez puede rechazar un acta de mediación por haberse celebrado online?
No por el mero hecho de ser telemática: la ley admite expresamente esa modalidad. Lo que sí puede examinarse es si el documento acredita adecuadamente la identidad de los intervinientes, la citación y el objeto. Por eso el trabajo relevante está en la trazabilidad, no en el formato.
¿Hace falta que ambas partes acepten la videoconferencia?
El uso de medios telemáticos se apoya en el acuerdo de las partes. En la práctica, la propuesta de comparecencia por videoconferencia se incluye en la citación y la parte requerida puede aceptarla o manifestar y acreditar una imposibilidad. Si la manifiesta, buscamos una alternativa y lo documentamos, de modo que el intento no quede comprometido.
¿Qué pasa si se cae la conexión en mitad de la sesión?
Se suspende y se reanuda cuando todos los intervinientes están de nuevo conectados. Si la incidencia impide continuar, se señala nueva fecha y el acta refleja lo ocurrido. Es equivalente a una interrupción en una sala física y no afecta a la validez de lo actuado.
¿La firma electrónica del acta tiene el mismo valor que la manuscrita?
La firma electrónica cualificada tiene, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel. Y añade dos garantías que la manuscrita no ofrece: acreditación de la integridad del documento y sello de tiempo.
¿Vale una videollamada por una aplicación de mensajería?
Técnicamente podría transmitirse la voz y la imagen, pero difícilmente se satisfarían las exigencias de identificación, control de acceso, salas privadas y trazabilidad. El riesgo no está en la conversación, sino en el documento que después haya que aportar al juzgado. Por eso utilizamos una infraestructura pensada para dejar rastro.
Inicia tu MASC hoy, sin salir de tu despacho
Escríbenos con una descripción breve del conflicto y los datos de la otra parte. Te confirmamos la viabilidad, te enviamos presupuesto cerrado y cursamos la citación por videoconferencia.
Todo el proceso se gestiona por correo electrónico: Contacto@LRB.es