La residencia fiscal en España se adquiere cuando una persona física permanece en territorio español más de 183 días durante el año natural, o cuando el núcleo principal o base de sus actividades económicas o intereses radica en España. El criterio de los 183 días es el más conocido, pero el de los intereses económicos puede ser igualmente determinante: si la mayor parte del patrimonio o de los ingresos del contribuyente está en España, puede considerarse residente aunque no permanezca más de 183 días. La acreditación de la residencia fiscal en otro país —mediante certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades del país de destino— es el instrumento principal para demostrar ante la AEAT que no se es residente en España. Sin embargo, la AEAT puede impugnar la validez del certificado si demuestra que la residencia en el otro país es ficticia —que el contribuyente pasa la mayor parte del año en España a pesar de tener domicilio registrado en otro país. El desplazamiento a países de baja tributación —Portugal bajo el régimen de Residente No Habitual, Italia bajo el régimen de impatriados a tanto alzado, o Dubai sin impuesto sobre la renta— requiere una planificación cuidadosa para que la desvinculación fiscal de España sea real y efectiva. LRB Tax y Legal planifica el cambio de residencia fiscal, verifica el cumplimiento del criterio de los 183 días y de los intereses económicos, y gestiona la baja en el Censo de la AEAT y el certificado de residencia en el nuevo país.